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Proyecto de ley de agua

Proyecto de ley de agua

El proyecto de ley de agua aprobado por el Senado contempla reemplazar los principios generales por los principios rectores de la gestión en materia de aguas a los cuales debe someterse el Estado en el ejercicio de sus funciones. Esta versión aborda casi de manera exclusiva al INDRHI, al cual no sólo le cambia el nombre, sino su rol y deroga su ley de creación; en cambio, no deroga ni actualiza ningún artículo de otras leyes de creación de otros actores claves, las cuales mantienen cláusulas que contravienen leyes más recientes.

lgunas entidades nodales están totalmente ausentes, así como sus leyes de creación y otras relevantes del ordenamiento de finanzas públicas y gobernabilidad. Tal es el caso de las entidades a cargo de la prestación de servicios públicos de agua para uso doméstico y recolección de aguas residuales y empresas estatales o corporaciones de acueductos y alcantarillados, como la CAASD.

Un claro ejemplo de abordaje fragmentado es que limita la elaboración del reglamento de aplicación al Ministerio de Medioambiente coordinado con el de Economía (MEPyD). Siendo que la naturaleza de esta ley es multisectorial, se debe coordinar con los demás actores claves, no sólo del tren gubernamental, sino empresas del Estado, usuarios organizados y ONG especializadas y otras instancias con presencia importante en las cuencas.

Permite autorizaciones para descargar vertidos, asumiendo una función dual que generaría conflictos con el Ministerio de Medio Ambiente que incluye esas funciones en su Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 y, establece en el Art. 82 la prohibición de descargar sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos, lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.

La facultad institucional para emitir una declaratoria de emergencia vinculada al recurso agua entra en conflicto de jerarquía del Presidente, como máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la potestad para formalizar convenios y acuerdos internacionales y del Poder Legislativo que las ratifica o rechaza. Considerando que tenemos ríos, lagos, lagunas compartidos con Haití, se debería especificar la instancia para abordar los recursos hídricos fronterizos o que impliquen la suscripción de tratados bilaterales, que puedan poner en riesgo no sólo la seguridad hídrica, sino que es materia de seguridad nacional
Se omite el rol de Ministerio Público y del Poder Judicial para encauzar infracciones, establecer responsabilidades, e imponer sanción a infracciones graves o muy graves, independientemente si son de índole administrativa, civil o penal, y le confiere al INDRHI roles de fiscal, árbitro y potestad sancionadora, sin indicar a quién ni bajo qué circunstancias. Aunque le confiere facultades para establecer la responsabilidad civil a Medioambiente.

Por: Germán Pichardo Belliard
germanpichardob@gmail.com

El Nacional

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