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Proyecto de referendo

Proyecto de referendo

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Valoro como adecuadas las mayorías requeridas para el referendo aprobatorio constitucional. La mitad más uno de los votos emitidos y una participación de al menos 30% del padrón electoral; así como la mitad más uno del padrón electoral cuando se trate de ciertas materias, representan porcentajes que dotarían de legitimidad los resultados obtenidos.

En cambio, considero elevado el requisito del 2% del padrón para propiciar la realización de un referendo consultivo, sobre todo al compararse con el derecho de iniciativa que tiene el presidente y/o la tercera parte de los miembros de ambas Cámaras.

Considero positiva la liberación de trámite en el Congreso del proyecto de ley de referendo consultivo, así como la obligación de conocerlo en la próxima sesión después de recibirlo. De igual forma, el plazo improrrogable de 15 días para rendir informe, en caso de ser remitido a comisión, sea ordinaria, especial o bicameral.

Debe especificarse en el proyecto que, en caso de mantenerse la facultad del Congreso para aprobar la realización del referendo cuando no sea suya la iniciativa, las modificaciones que pueda introducir a las propuestas que emanen del presidente o de la ciudadanía, no pueden ser de fondo, sino solo de forma, para evitar que detrás de cambios introducidos se pueda manipular el objetivo perseguido con el tipo de referendo que se esté impulsando.

Disiento del hecho de que la JCE, en sus acciones de promoción del referendo no pueda divulgar el texto de la o las preguntas que serán sometidas al referendo. Por el contrario, esto puede facilitar mayor comprensión por parte de la ciudadanía, que no puede ser sorprendida con el texto de la o las preguntas el día de la consulta
Debe incluirse en la posibilidad del referendo consultivo, revocar mandatos de autoridades electas o designadas. Sin embargo, participo de la idea de que, en este caso, las mayorías requeridas para la aprobación, sean calificadas.

De igual forma, que pueda usarse para ordenar a los poderes públicos el cumplimiento de leyes, decretos, reglamentos o cualquier normativa.

Propongo eliminar el artículo 15 del proyecto y que el referendo consultivo sirva para los temas prohibidos en el mismo, que son a) Normas tributarias y de presupuesto. b) Régimen económico, monetario y financiero. c) Organización territorial o político administrativo. d) Vigencia de tratados internacionales. e) Seguridad y defensa nacional. f) Estructura y organización de los poderes públicos. g) Sanciones penales y forma de aplicación.

Por: Pedro P. Yermenos Forastieri
pyermenos@yermenos-sanchez.com

El Nacional

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