Al Código Procesal Penal (CPP) se le tildaba de excesivamente garantista, de beneficiar a violadores de la ley en términos jurídicos y procesales, por lo que no pocos abogados, jueces y políticos no ocultaban el deseo de retornar al antiguo Código de Procedimiento Criminal (CPC), basado en la cultura del “tránquenlo”.
A ese Código de tinte modernista, repleto de figuras importadas desde latitudes anglosajonas, se le culpa por el auge de la delincuencia y la criminalidad, básicamente porque permite que prevenidos por crímenes violentos obtengan su libertad condicional antes de que pestañee un pollo.
En el anterior Código, la prisión preventiva era la regla, incluso mediante orden de arresto emanada de un fiscal, de modo que el prevenido ingresaba a la cárcel sin fecha fija para que su caso fuera conocido por un juez de instrucción. El apremio corporal se aplicaba también de manera automática para implicados en infracciones específicas como narcotráfico y porte ilegal de armas de fuego. Funcionarios del Ministerio Publico, del orden judicial, legisladores y políticos impulsaron la aprobación del Código Procesal Penal, que coloca la libertad como regla y la prisión como excepción que develó el manto secreto que cubría la jurisdicción de Instrucción, habilitó la vida de conciliación y otras modernidades procesales.
La vigencia de ese Código ha coincidido con un notable incremento de la delincuencia y criminalidad, sin que sea de justicia atribuirle toda la culpa por el aumento de asesinatos, atracos, robos, narcotráfico, sicariato, violaciones y otros crímenes, aunque el índice acusador apunta en esa dirección. El Congreso ha aprobado un pliego de modificaciones al CPP, que en cierta medida lo retorna o lo acerca a la cultura del “tránquenlo”, que sustentaba el CPC, especialmente en restaurar la prisión como regla en vez de la libertad. ¿Retroceso?.
Otras violaciones atribuidas al modificado Código, serían la restauración del doble juicio en las cortes de apelación, el principio de la imprescriptibilidad por los hechos con penas imponibles de diez años o más y la degradación del rol del juez de ejecución de la pena, así como la prohibición de la conciliación, disposiciones consideradas violatorias a la Constitución y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La modificación del artículo 85 de ese Código que prohíbe a particulares querellarse contra funcionarios públicos por violaciones a derechos humanos o corrupción, ha provocado también el rechazo de abogados penalistas e instituciones de la sociedad civil, aunque preciso sería decir que en buen derecho toda acusación conlleva la presentación de calidades del recurrente y objeto de la instancia, basada en un daño o perjuicio real o directo.
A muchos ojos, el Código Procesal Penal era malo, por alejarse demasiado a la cultura del tránquenlo, pero el texto modificado resulta peor, por acercarse más de la cuenta. ¿Quién entiende?

