Opinión

QUINTAESENCIA

QUINTAESENCIA

El rol que juega la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en nuestro ordenamiento jurídico no debe ser confundido con la función que cumple el Tribunal Constitucional (TC). Son dos organismos jurisdiccionales del más alto nivel. Tienen competencia y atribuciones específicas y diferenciadas. La Constitución es celosa en este aspecto. Y aunque ambos tribunales persiguen garantizar la correcta y sana administración de justicia, como puntal principal del Estado Social y Democrático de Derecho, son como el agua y el aceite: no pueden mezclarse.

 La SCJ, conforme al artículo 152 de la Carta Magna, es la máxima autoridad en todo lo que se relacione con el Poder Judicial. Tiene atribuciones especiales para decidir en única instancia de las causas penales que se sigan contra los más altos funcionarios del Estado. Poseen privilegio de jurisdicción. En el artículo 154 de la Ley Sustantiva se especifica que son: el presidente de la República, el vicepresidente y los senadores y diputados; el Procurador General de la República, los jueces de la SCJ, los procuradores y jueces de cortes de apelación o equivalentes y del Tribunal Superior Electoral; el Defensor del Pueblo, los miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditadas en el exterior; los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria.

 Además, la SCJ decide el recurso de casación. Con esta competencia cumple la esencial misión de velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas que deben realizar todos los magistrados del orden judicial. Mantiene la unidad del criterio jurisprudencial. Todo en aplicación también de la Ley sobre Procedimiento de Casación, No. 3726, del 29 de diciembre de 1953 y sus modificaciones.

Más aún, la SCJ decide, en último recurso, de las causas decididas en primera instancia por las cortes de apelación y de la designación de los demás jueces del orden judicial, con la observación irrestricta de la Ley de Carera Judicial, entre otras facultades.

Por otra parte, el TC es la máxima autoridad en la aplicación e interpretación de la Constitución. Es el guardián del orden constitucional. Hasta las sentencias dictadas por la SCJ con posterioridad al 26 de enero de 2010 pueden ser revisadas por el TC cuando violen derechos fundamentales o hagan una mala aplicación del Pacto Fundamental. Así lo consagran tanto el artículo 277 de la Constitución como la Ley del TC y de los Procedimientos Constitucionales.

El TC tiene competencia, conforme al artículo 185 de la Ley de leyes, para decidir de las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. Ejerce el control preventivo de los tratados internacionales y resuelve los conflictos de competencia entre los poderes públicos. Esa competencia puede ser ampliada por disposiciones legales.

El TC es superior a la SCJ. Nadie puede desconocer la autoridad en materia constitucional del TC. Así debe ser.

El Nacional

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