TC y nacionalidad
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC), marcada como TC/0168/13, del 23 de septiembre de este año, sobre la nacionalidad dominicana,ha creado un debate jurídico de gran importancia. La mayoría de los especialistas nacionales en derecho constitucional se han pronunciado sobre ella. Los juristas Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huerta y Cristóbal Rodríguez afirmaron que el TC creó en el país una situación de inconstitucionalidad. La Iglesia Católica, por medio del arzobispo Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez, se pronunció en apoyo de la sentencia. Amnistía Internacional la calificó como extraña. La ONU la condenó. El caso llegará a la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. Por algunos tratados vigentes, tendremos otra condena.
Esa sentencia era esperada desde que el TC comenzó a funcionar. Sobre todo porque el tema de la nacionalidad dominicana es fuente de conflictos legales permanentes. La situación jurídica de los nacidos en el territorio dominicano de padres haitianos sin documentación es una cuestión pendiente de resolver. La comunidad internacional presiona para que acojamos como nacionales a todos los nacidos aquí, sin tomar en cuenta que los padres cumplieran o no con las formalidades legales. Mientras que importantes sectores nacionales consideran que sería una claudicación contra la identidad nacional someterse a esas exigencias.
El problema de otorgar o no nuestra nacionalidad a esos hijos de indocumentados haitianoses muy viejo. El TC hace referencia a la Carta Magna del 1929 para fundamental su concepto sobre lo que es una persona en tránsito, un transeúnte, un extranjero o un residente. Y decide que las personas nacidas en nuestro país, cuyos padres estén en tránsito, aunque sea prolongado, no adquieren la nacionalidad dominicana por la vía del iussoli, o sea, del nacimiento en la patria de Juan Pablo Duarte.Con este criterio reitera el que ya había adoptado nuestra anterior Suprema Corte de Justicia.
Ciertamente, los Pactos Fundamentales que hemos aprobado en gran parte del siglo pasado, y el actual, que data del 26 de enero de 2010, prescriben que la condición jurídica de tránsito de una persona es una especie de interdicción para que sus hijos nacidos aquí adquieran los derechos que les corresponden a los nacionales dominicanos. Hasta la Ley Sustantiva vigente,el conflicto mayor lo generaba lo que se entendía como “tránsito”. Los abanderados de que se les aplique el principio del iussoli a esos descendientes de haitianos alegan que no están en tránsito, porque llevan decenas de años residiendo aquí. Y muchos de ellos nunca han viajado al exterior, ni siquiera a la patria de ToussaintLouverture. Legalmente, esta afirmación es fácil de comprobar. No tienen documentación de identidad personal. Los que se oponen, sostienen que son haitianos en virtud del artículo 11 de la Constitución de sus padres.
El TC puso el dedo en la llaga. Los gritos se oyen.
POR: Rafael Ciprián