La administración de justicia tiene un objetivo esencial: aplicar el ordenamiento constitucional y legal para dar a cada uno lo que le pertenece. Ese rol se cumple cuando los juzgadores velan por el respeto fiel y estricto de los valores, principios y normas que conforman la Carta Magna. Para cumplir con esa misión, el juez debe interiorizar el contenido esencial de los derechos fundamentales, en lugar de poseer un aprendizaje memorístico. La memoria le permite decirlos con la misma conciencia y trascendencia con que un papagayo repite determinadas palabras.
El juez está obligado a cumplir con los procedimientos de rigor, como un derecho del justiciable. Debe cuidar que no se produzcan violaciones que afecten el debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. Así lo consagran los artículos 69 de la Ley Sustantiva, 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. El cumplimiento de esta regla es de vital importancia.
Además, el juez deberá interpretar y aplicar la norma jurídica de la manera más favorable a la protección de los derechos de las personas. Lo impone el principio pro homine, esto es, entre dos disposiciones legales, siempre debe aplicarse la que más convenga al individuo que está siendo procesado.
En nuestro país, en lugar de avanzar en la protección de los derechos fundamentales, retrocedemos. Se niegan esos derechos con penosos eufemismos procesales. La corriente jurídica conservadora se cuida de guardar las apariencias de respeto a la Constitución, pero golpea como Trucutú con su garrote. Los que pertenecen a ese modo de pensar el Derecho no han comprendido el papel que deben jugar en un Estado Social y Democrático de Derecho. Ellos buscan, no la protección de los derechos ciudadanos, sino la manera de reducir el trabajo que están llamados a realizar. Por eso cierran las vías de derecho que pueden con nuevas normas o declaran con alegría inadmisibilidades improcedentes o incompetencias graciosas.
La acción de amparo es la prueba de lo que afirmamos. El amparo tiene una naturaleza constitucional y garantista. Protege a las personas de las acciones arbitrarias e ilegales y de las omisiones o amenazas de funcionarios públicos o de particulares a sus derechos fundamentales. La acción de amparo está consagrada en el artículo 72 del Pacto Fundamental. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales la reglamenta.
El amparo tiene carácter preferencial frente a toda acción que sea menos efectiva y rápida para proteger los derechos fundamentales. Pero muchos juzgadores lo niegan ante la existencia de cualquier otra vía procesal, aunque ésta sea inefectiva y lenta como una momia. El amparo dice cómo andamos en la justicia. Revisen esa actitud.

