Opinión

Quintaesencia

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La Jurisdicción Inmobiliaria fue introducida formalmente en el Poder Judicial por la Ley 108-05, del 23 de marzo de 2005. Esta normativa derogó y sustituyó la  Ley de Registro de Tierras, que nos rigió desde el 7 de noviembre de 1947, con sus correspondientes modificaciones. Pero es bueno saber que la Jurisdicción Inmobiliaria  no está contemplada en nuestra Carta Magna. Sin embargo, el Tribunal de Tierras sí tiene rango constitucional.

 En efecto, la Constitución de la República, que rige la vida económica, social, política y jurídica de la nación desde  1966, con sus dos ligeras reformas de los años 1994 y 2002, dedica el artículo 72 al Tribunal de Tierras.

 Le dedica la Sección IV, bajo el epígrafe “Del Tribunal de Tierras”. Y consagra: “Las atribuciones del Tribunal de Tierras estarán determinadas por la ley.”

 En el Párrafo del mismo artículo 72, la Ley de leyes pauta: “Para ser Presidente o Juez del Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismas condiciones que para ser juez de una corte de apelación, y para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las mismas condiciones que para ser juez de primera instancia”.

 Aunque ningún texto constitucional menciona la Jurisdicción Inmobiliaria, por las atribuciones jurídicas del Tribunal de Tierras le viene bien esa designación. También se le denominó Jurisdicción Catastral y Jurisdicción de Tierras.

Por requerimientos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que recogió las exigencias de inversionistas internacionales, se impulsó la aprobación de una nueva ley del Tribunal de Tierras. Eso se debió a que inicialmente el BID otorgó un préstamo de 32 millones de dólares para desarrollar lo que se denominó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT), con un complemento de 8 millones de dólares más, aportados por el Estado Dominicano. Y se entendió que la Ley de Registro de Tierras era obsoleta. Hasta el grado de que esa entidad financiera internacional condicionó los desembolsos del préstamo a la aprobación de la nueva ley.

Como se estila cuando se otorgan préstamos de esa naturaleza, varios asesores internacionales, que ignoraban por completo la complejidad e importancia del Tribunal de Tierras, propusieron los cambios. Hasta llegaron a plantear que por medio de una nueva ley se cambiara el nombre del Tribunal de Tierras por Tribunal Inmobiliario.  Ignoraban por completo el rango constitucional que tiene ese estamento de la Judicatura. No sabían que para cambiar ese nombre hay que modificar la Constitución. Por eso, en su oportunidad, me opuse a que se cometiera ese desaguisado. Luego se comprendió que la propuesta era inviable. La Suprema Corte de Justicia jugó un papel esencial en ese proceso.

 Entre los muchos errores que se cometieran con la Ley de Registro Inmobiliario está el de considerar que existen formalmente cinco Tribunales Superiores de Tierras, conforme a su artículo 115. Eso sería inconstitucional porque en nuestra Ley Sustantiva sólo se creó un Tribunal Superior de Tierras. Pero aunque la mencionada normativa reitera en varias partes de su texto la idea de la pluralidad de ese Tribunal, al especificarlos los denomina Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, Norte, Noreste, Sur y Este. Y así se crea la confusión de si son cinco Tribunales o cinco Departamentos del mismo Tribunal. En todo caso, la división en Departamentos, Cámaras o Salas del Tribunal no resulta inconstitucional.

 Ahora bien, de aprobarse el proyecto de reforma a la Constitución, sometido al Congreso Nacional por el presidente de la República, doctor Leonel Fernández, se corregiría ese entuerto legislativo. Esa propuesta de reforma asigna el epígrafe “De la Jurisdicción Inmobiliaria” al Capítulo V, que contiene los artículos 144 y 145, de su Título V, que trata “Del Poder Judicial”. Por tanto, la Jurisdicción Inmobiliaria tiene muchas posibilidades de estar contemplada en la Constitución formalmente.

 También se resolverá, con la aprobación de la reforma constitucional, la confusión de si hay uno o varios Tribunales Superiores de Tierras. El Proyecto delega en la ley la creación de esos tribunales.

 Los redactores del proyecto de reforma constitucional de Leonel Fernández fueron sabios hasta con la Jurisdicción Inmobiliaria.

 rafaelciprian@hotmail.com

El Nacional

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