Convencionalidad
(5 de 5).-
Y para que no quede dudas, en la citada sentencia el TC precisó: “9.21. Este colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos, que seguirán siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideración por nuestra jurisdicción.
El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperación, de integración regional, o de protección de los derechos fundamentales.”
El TC esboza en ese párrafo la potestad soberana del Estado dominicano. La cual le permite obligarse frente a cualquier tratado que considere beneficioso a los intereses nacionales.
Contrariamente, puede no suscribir o excluirse de cualquier instrumento internacional, con el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Convención de Viena, de la cual somos signatarios y que rige el derecho de los tratados internacionales.
Y sin olvidar que los tratados se acuerdan para que todos los comprometidos los cumplan de buena fe, bajo el principio universalmente aceptado: Pacta Sunt Servanda.
En este país no existe un sistema de control de convencionalidad interno propiamente dicho, salvo que se considere así el control preventivo del TC.
Los que tenemos son los sistemas concentrado y difuso de control de la constitucionalidad que ya describimos. Y con estos sistemas, cuando se juzga con relación a la Convención Americana de los Derechos Humanos o de cualquier otro tratado, por aplicación y efectos de esos sistemas, se realiza el control de convencionalidad.
En otros países, como Panamá, por ejemplo, sí tienen el control de convencionalidad interno propiamente dicho.
En los países que tienen el sistema de control de la convencionalidad interno propiamente dicho es porque carecen de la disposición constitucional que le da rango sustantivo a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y a los demás instrumentos jurídicos internacionales que su Estado ha suscrito y ratificado, conforme a su sistema de derecho.
Ellos les dan una categoría de norma ordinaria dentro de su ordenamiento legal. Pero en nuestro país tenemos las disposiciones constitucionales ya señaladas, con los artículos 26 y 74.3 de la Ley Sustantiva, que consagran con jerarquía sustantiva la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y demás tratados internacionales.
De manera que nadie debe confundirse. Realizamos el control de convencionalidad al aplicar el o los sistemas concentrado y difuso de control de constitucionalidad que tenemos. Y con ellos controlamos al Leviatán, el Estado, para que no viole los derechos fundamentales, ni con normas internas ni con nuevos tratados.

