Eleciones suspendidas.-
La suspensión de las elecciones del recién pasado domingo, representa un hecho sin precedentes en la historia dominicana. En períodos anteriores se llegó a anular elecciones parciales, correspondientes a distritos electorales específicos. Pero esa suspensión general y nacional dejó en la población una gran frustración. La democracia quedó gravemente herida, con un puñal electrónico clavado en su costado izquierdo.
Sabemos que la Junta Central Electoral (JCE) tomó esa medida después de escuchar a los representantes de los partidos que terciaron en el proceso. Se debatió si la suspensión debía ser parcial o total.
Los que solicitaron que la suspensión fuera parcial argumentaron que en los municipios con votación manual no había problemas, que la gente estaba votando con normalidad. La crisis estaba en los lugares que se sufragaría electrónicamente. Un alto porcentaje de las máquinas no estaba funcionando.
Y, en efecto, así era. Se conocen los datos. Hasta el grado que en 140 municipios solo un 12.19% tuvo acceso al voto automatizado. Se había establecido que el 62% de los centros de votaciones emplearía la nueva tecnología en los comicios. Contrariamente, con el voto manual no hubo irregularidades de trascendencia.
Río revuelto, ganancias de pescadores, reza el refranero popular. Algunos alegaron que es mejor unificar las elecciones municipales con las presidenciales. Pero para eso habría que modificar la Constitución, ya que su artículo 209 impone la separación de esas elecciones.
También el artículo 261 de la Ley del Régimen Electoral 15-19, consagra que la JCE tiene 30 días para convocar a elecciones. Y las nuevas autoridades municipales deberán tomar posesión el 24 de abril venidero, según el artículo 274.1 de la Carta Magna.
Ya la JCE fijó las elecciones para el próximo 15 de marzo. Si todo transcurre bien, habrá juramentación a tiempo.
Algunos desean discutir el hecho de que la normativa electoral no contempla la suspensión, sino la anulación de las elecciones. Siempre la realidad es más rica que las previsiones legales. Se anulan, si terminaron con vicios que afectan la validez; pero no llegaron a realizarse. La suspensión impidió la culminación del proceso.
Además, se preguntan si era la JCE la competente para tomar esa decisión o las juntas electorales, en sus demarcaciones, o el Tribunal Superior Electoral, en apelación, conforme al artículo 260 de la referida Ley. ¿Es un hecho cumplido? Más de catorce mil millones de pesos se fueron por la cuneta electoral. ¡Ay, los servicios públicos!

