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Quintaesencia

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Vacío constitucional

Por Rafael Ciprián

(rafaelciprian@hotmail.com).-

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En la entrega anterior de esta columna, y para continuar con el debate de derecho público que nos ocupa, afirmamos categóricamente que en nuestro país no existe ningún vacío constitucional y que no sufriremos de un vacío de poder, aunque no celebremos elecciones antes del 16 de agosto venidero.

Los colegas especialistas en derecho constitucional que sostienen el criterio de que nuestra Constitución no previó ninguna solución al presupuesto planteado, pecan de un positivismo dogmático.

Es cierto que la realidad es más rica que las normas o reglas expresas existentes. Los hechos siempre son tozudos.

Pero lo que olvidan esos constitucionalistas es que están atrapados en el razonamiento casuístico de la temática. Y parece que tienen razón porque la situación proyectada nunca se ha dado en nuestro país. No tenemos ni precedente ni jurisprudencia ni doctrina específica con qué asistirnos. Pero eso no es problema para el ordenamiento jurídico, si lo comprendemos en su naturaleza y trascendencia sistémica.

Recordemos que nosotros los jueces tenemos prohibido negarnos a aplicar justicia, conforme a los artículos 149 de la Carta Magna y 5 del Código Civil. No podemos alegar la inexistencia de leyes que puedan ser aplicadas al asunto de que estamos apoderados, porque presuntamente ninguna previó el conflicto de que se trata. Los jueces tenemos que administrar justicia en cada caso, con los instrumentos jurídicos existentes en el sistema.

No existe ni puede existir el vacío constitucional alegado por ciertos juristas.

El sistema jurídico, como la Naturaleza, la vida, lo social, político, económico y cultural, aborrece el vacío, lo repugna y, por tanto, lo llena.
Para los que necesitan reglas expresas, los invito a leer el artículo 275 de la Constitución.

Dice: “Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.”

En nuestro país son órganos constitucionales el presidente de la República, como Jefe del Estado y del Gobierno, y el Congreso Nacional, como cámaras legislativas, senadores y diputados. Tienen relevancia constitucional. Son instituidos por el Pacto Político. Y de eso

es que se trata, caballeros.
Y para los que en una atravesada hermenéutica sostengan que el citado artículo 275 no es aplicable al caso, entonces existen las normas, valores y principios expresos e implícitos en la Ley Suprema, que tienen aplicación directa e inmediata al presupuesto en debate. No habrá vacío de poder.

Y si nos reclaman decir ahora cuales son esas normas, que no se agotan en su aplicación, les recuerdo que no es sensato pretender cruzar el puente antes de llegar al río.

El Nacional

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