Garantía de garantías
Por Rafael Ciprián
(rafaelciprian@hotmail.com).-
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Resulta un grave error confundir las garantías procesales con la garantía de las garantías de los derechos fundamentales. Las garantías son las que nos dan la seguridad de algo. P
or tanto, las garantías jurídicas son las figuras del ordenamiento legal que nos dan seguridad en el sistema en que vivimos. Específicamente, las garantías procesales son las vías que nos proporcionan la certeza de que el juicio se realizará con apego a los valores, principios y reglas que rigen la administración de justicia.
Más aún, las garantías de los derechos fundamentales, entonces, son las que nos aseguran que podremos proteger o reivindicar esas prerrogativas frente a cualquier atentado que se realice contra ellas. Y la garantía de esas garantías son las vías o medios que nos permiten ejercerlas.
Cuando se habla de las garantías, la mayoría de los abogados en ejercicio suelen pensar de inmediato en el régimen de las seguridades, como lo que asegura el pago de un préstamo u obligación jurídica; en los mecanismos y tutelas de protección contemplados en los artículos 68 y 69 de la Constitución, tales como “1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;
5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;
7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio;
8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;
9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia;
10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.”
También agregan, en las garantías, la acción constitucional de amparo y sus modalidades, que las vimos en una entrega anterior, consagradas en los artículos 170, 171 y 172 de la Carta Magna. Y le agregan los sistemas de control de la constitucionalidad, que son el sistema difuso, que lo ejercemos todos los jueces del orden judicial, y el sistema concentrado, que está reservado al Tribunal Constitucional (TC), según los artículos 184, 185 y 188, entre otras garantías.

