Audiencia virtual
La decisión del Consejo del Poder Judicial (CPJ) de establecer las audiencias virtuales ha causado muchas protestas del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). Su presidente, el doctor Surún Hernández, se pronunció de manera enfática sobre el asunto. El conflicto es complejo y muy serio.
Su complejidad se debe a que afecta uno de los poderes del Estado, y el más importante para la seguridad jurídica, el desarrollo económico y la paz social. Se trata de la Justicia. Y es muy serio porque nos afecta a todos los que vivimos en esta tierra de Duarte, Luperón y Caamaño.
Muchos opinan que las audiencias virtuales, y el impulso que viene dando el CPJ a la aplicación de la Internet a los procesos judiciales, se debe a la COVID-19. Eso es un error. El CPJ iba a implementar la virtualidad con pandemia y sin ella. Lo que se hizo fue acelerar el proceso, por la necesidad de evitar el contagio y, de paso, aprovechar la coyuntura para materializar lo que ya se estaba cocinando desde mucho antes.
Esta no es la ocasión propicia para analizar la base legal o no de las audiencias virtuales, ni la competencia o no del CPJ para dictar resoluciones de efectos generales, como bien lo prescriben la Constitución, las normas adjetivas y el derecho administrativo.
Lo importante ahora es aclarar un punto urgente de derecho procesal. Se está discutiendo mucho entre los jueces y abogados. Atenta contra el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, como garantías constitucionales.
Y es la procedencia o no de celebrar la primera audiencia virtual cuando una de las partes ha sido citada legal y regularmente y no asiste, sin haber manifestado por ninguna vía su aceptación o negativa a la virtualidad.
Algunos jueces afirman que con esa notificación se cumplen las formalidades legales. Hasta llegan a defender a capa y espada que, si esa parte no se opuso a la virtualidad, su silencio es una aceptación.
Garrafal error. El que calla no otorga. Simplemente, no dice nada. Por tanto, no ha aceptado nada.
El CPJ lo dejó claro en el artículo 7 de su Resolución 07-2020, del 2-6-2020. Dice: “…El servicio judicial en la virtualidad es facultativo para las partes, quienes deberán comunicar por los canales instituidos por la ley o por el Consejo del Poder Judicial en su ausencia, su aceptación o su negativa a someterse al proceso de forma virtual. Se trata de una aceptación informada y, por tanto, se requerirá la asistencia de abogado en todos los casos en los que la ley lo requiera.”
Palabras claves: La audiencia o proceso virtual es “facultativo”y la “aceptación informada”.“¿Comprende?”Si la parte no da su consentimiento expresoa la virtualidad, no hay. Deben irse a la audiencia presencial. Y punto.
Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

