Constitución y aborto
He afirmado en diversos escenarios académicos, y recientemente lo hice ante el Consejo Nacional de la Magistratura, que nuestra Constitución, como ley fundamental de la nación, no prohíbe el aborto. Y es así.
La interrupción o finalización voluntaria o necesaria y prematura del embarazo, de manera que el feto no llegue a sobrevivir fuera del útero, no está proscrito en la vigente Carta Magna. Creer lo contrario es repetir como papagayo los criterios religiosos, y sin fundamento constitucional.
Los constitucionalistas, los políticos y los hombres y mujeres con formación jurídica saben que el Pacto Político no contempló el aborto. Pero tenemos unos constitucionalistas vergonzantes, unos políticos demagogos y unos hombres y mujeres con mentalidad medieval que temen decir la verdad. Dicen lo que no creen para lucir simpáticos y nadar y guardar la ropa ante la Iglesia Católica.
Le tienen miedo al criterio correcto, si este es apolítico frente a sectores dominantes. No ejercen la integridad. Guardan silencio culposo y cínico con facilidad. Así vive y se desvive, negándose a sí misma, nuestra pequeña burguesía, trepadora e irresponsable.
¿En qué artículo o texto nuestra Constitución prohíbe el aborto? En ninguno.
Si la Ley Sustantiva prohibiera el aborto, este nunca podría legalmente permitirse, ni en las denominadas tres causales: Ni en el caso de peligro inminente de muerte para la madre ni en el supuesto de malformación incompatible con la vida ni en el hecho de violación o incesto.
Pero hasta los más inquisidores medievales de hoy aceptan que se salve la vida de la madre si, en caso extremo, solo se puede salvar uno de los dos: ella o el feto.
Entonces, ¿de dónde se agarran para sostener la posición de la prohibición constitucional del aborto? De su artículo 37. Reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.”
Ciertamente, “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte…” Este texto no dice que se prohíbe el aborto. Protege, sí, la vida “…desde la concepción hasta la muerte.” Tan pronto se junta el espermatozoide con el óvulo y fecundan, se produce la “concepción”. La vida de la criatura como la de la madre, porque ambos tienen vida, están protegidas, en igualdad de condiciones. Son inviolables.
Por tanto, la vida del concebido y la vida de la madre que lo lleva en su vientre pueden entrar en conflicto de existencia, si la madre no desea continuar con el estado de gestación. No quiere llegar a parir. En este caso hay que ponderar dos derechos en colisión. Y nuestra Constitución contempla cómo hacerlo correctamente. Veremos eso.
Por: Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

