Principio de validez
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El concepto del principio de validez de los actos, actuaciones y regulaciones de la Administración Pública (AP) ha sido objeto de muchos tipos de abordajes por parte de los iuspublicistas o especialistas en derecho público.
Sin embargo, no siempre es bien comprendido. Sobre todo, porque nuestro sistema jurídico tiene normas constitucionales y legales que generan dudas y confusiones entre los que se inician en el complejo y extenso estudio del derecho administrativo.
Por eso en nuestro libro, titulado Derecho Administrativo Constitucionalizado, y en nuestras clases para la maestría universitaria en la materia tratamos el principio de validez en diversas vertientes connotativas de las ciencias jurídicas.
La AP es el Estado en su función de proporcionar los bienes y servicios necesarios a la comunidad, como persona jurídica y políticamente organizada.
También la AP está representada por cada uno de los órganos e instituciones públicas. De manera que cada institución, por separado, y todas juntas constituyen la AP.
El principio de validez de los actos, actuaciones y regulaciones de la AP, la beneficia con la presunción de que todos sus actos son legales y válidos, hasta que una autoridad competente, por vicios constitucionales o legales que los afecten, declare su nulidad.
Esa autoridad competente, con facultad para revocar o anular los actos de la AP, puede ser la misma institución que emitió el acto, en lo que se denomina la auto tutela o auto revisión de sus propias actuaciones, en sede administrativa.
Si esos actos no son revocados en ese nivel, entonces pueden ser objetos de impugnación en sede jurisdiccional, para lograr su nulidad. Esto es, ante el órgano competente del Poder Judicial.
Puede ser el Tribunal Superior Administrativo o la Sala o Cámara del tribunal de primera instancia, siguiendo el procedimiento administrativo, según el caso. Y con el ejercicio de los derechos recursivos. Todo conforme a los artículos 164 y siguientes de la Constitución o el 3 de la ley 13-07, de la materia, respectivamente.
Cuando se trata de un acto administrativo favorable o de efecto particular, solo el beneficiado o afectado tiene derecho a impugnarlo. Si es de carácter y efectos generales, todos podemos atacarlo.
Por tanto, el principio de validez y su presunción de los actos de la administración pública pueden ser aniquilados por diversas vías de derecho.
Basta que el acto, actuación o regulación de la AP esté viciado jurídicamente para que sea anulable. El vicio puede consistir en la incompetencia del órgano emisor o incumplimiento del procedimiento legalmente establecido para su producción; por violación de normas de orden público o conculcación de derechos fundamentales, entre otras causas.
Por. Rafael Ciprián
rafaelciprian@hotmail.com

