Referendo y Abinader.-
Por: Rafael Ciprián
(rafaelciprian@hotmail.com).-
El referendo es la figura jurídica por medio de la cual se consulta al pueblo, bajo ciertas condiciones, para que exprese su conformidad o no con determinada norma o reforma a la Carta Magna. Es una de las múltiples formas de legitimar la democracia.
Nuestra Constitución del 2010, modificada en el 2015, contempló el referendo como una forma de participación popular en la vida política e institucional del país. También hizo una reserva de ley orgánica para su regulación, y estará sometida al principio de la supremacía de la Constitución, de acuerdo con su artículo 6.
Según el artículo 272 de la Norma Suprema: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”
Pero también es necesario afirmar que el referendo en la República Dominicana nació malogrado. Esto es, lo mutilaron para que sirviera más de adorno y manipulación social que de participación del pueblo.
Ciertamente, con este mecanismo, que debió abrir las compuertas para que el pueblo se empoderara de su condición de soberano, conforme al artículo 2 del Pacto Político, por desgracia se aprobó como si el soberano fuera un menor de edad o incapaz o interdicto.
Esa verdad la podemos comprobar con el artículo 210 de la Ley Sustantiva. Dice que los referendos: “1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.”
De manera que el soberano no podrá decidir ni a favor ni en contra de los funcionarios en quienes ha confiado, ya sea por voto directo o por delegación, en nuestra democracia representativa.
Está condenado a esperar las nuevas elecciones o influir por otros medios, como el juicio político, la prensa o las redes sociales, para que sean destituidas las autoridades indignas del cargo que desempeñan.
Más aún, el citado artículo 272 establece que, en un plazo de sesenta días de la recepción de la reforma constitucional, la Junta Central Electoral la someterá a referendo. Se aprobará por mayoría de votos y siempre que participen más del 30% del universo de electores.
Recordemos que el presidente Luis Abinader introdujo al Congreso un proyecto de ley sobre referendo, con lo que se eliminará la inconstitucionalidad por omisión que tenemos.

