Por Por Rafael Ciprián
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Veamos una norma sobre el principio de validez que es mal interpretada por algunos abogados al momento de estudiar el derecho administrativo.
En primer lugar, recordemos que el Estado, toda la AP, existe para servir a las personas, proporcionándoles las condiciones para que reciban los bienes y servicios que individual y socialmente necesitan, que es proteger y garantizar su dignidad humana. Jamás lo contrario: las personas no existen para servir al Estado.
Así lo consagra y lo impone nuestra Constitución. Para comprobarlo, basta una simple lectura de sus artículos 2, 5, 6, 7, 8, 138,139 y siguientes. Además, el Considerando Cuarto de la ley 107-13, sobre los derechos y deberes de las personas en su relación con la AP, y de los procedimientos administrativos.
Por tanto, el soberano es el pueblo. El fundamento de la Constitución es la protección de la dignidad humana. El principio de la supremacía de la Constitución es inviolable y vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Más aún, la función esencial del Estado es la protección de los derechos fundamentales y la dignidad humana. La AP está sometida plenamente al ordenamiento jurídico nacional y los tribunales controlan su legalidad. Ya no existe el súbdito ni el ciudadano mudo.
El principio de validez de los actos, actuaciones y regulaciones de la AP surge del principio de legalidad de que gozan esos actos. Además, del artículo 10 de la referida ley 107-13.
Reza: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley.”
Ahora bien, es en la comprensión del artículo 9 de esa importante ley donde se pierden algunos juristas.
Dice: “Sólo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico para su dictado.”
Con este texto, llegan a la conclusión de que, si el acto de la AP es notoriamente violatorio del sistema jurídico, entonces los ciudadanos no deben considerarlo válido. Afirman que no puede beneficiarse de la presunción de validez.
A partir de esa conclusión, nadie está obligado a obedecer el acto administrativo considerado viciado, por su notoria violación a la Constitución y las leyes. Pero ese acto es anulable, no nulo.
Si ese criterio de ciertos juristas fuera aplicado, tendríamos una sublevación ciudadana, una desobediencia cívica, una conmoción interior y hasta una guerra civil.
La verdad jurídica es que por más adefesio que sea el acto administrativo, se beneficia del principio de validez. Y debe ser obedecido, hasta que la autoridad competente suspenda sus efectos, lo revoque o lo anule. Así es.

