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Quórum agravado

Quórum agravado

Carlos Manuel Estrella

El aparente propósito de sectores de diputados que desean destituir a los integrantes de la Cámara de Cuentas mediante la figura constitucional del juicio político está entrampado en el propio Congreso Nacional y se perfila difícil de salir airoso por la exigencia del quórum agravado para juzgarlos.

La comisión especial designada para investigar los miembros del órgano superior externo de control de las finanzas públicas logró con 9 votos a favor, de 17, aprobar que su recomendación fuese encausar a los cuestionados y que el pleno del hemiciclo refrendara esa sugerencia para validar el juicio político.

La clave es que el artículo 83.1 de la Constitución dispone que los diputados, quienes actúan en este caso como si fuesen fiscales investigadores a los fines de formular una acusación, deben conseguir “el voto favorable de las dos terceras partes de la matrícula”, es decir, 66.6 % de 290, que es 227.

Para juzgar a los miembros de la CC se necesita el 66.6% de la matrícula de diputados
Esa disposición constitucional es valladar insalvable por la composición partidista de la cámara baja, los desacuerdos y conveniencias particulares favorables a que siga el “escándalo mediático” y que al final pase el tiempo y el órgano superior de control siga en un limbo que paraliza sus auditorías.

Al margen de la cuestión jurídica, tiene mucho peso que habilidades de la oposición política en el Congreso posibilitaran que la composición final de la Cámara de Cuentas quedara bajo control estratégico de antagonistas del gobierno que conocen de “auditorías maquilladas” protegidas por impunidad.

La exigencia del 66.6% de la matrícula de diputados como voto favorable, uno de los más agravados requisitos para validar una decisión, que daría pie al Senado para condenar como juez si ha lugar la acusación, impedirá en esta coyuntura que los miembros de la Cámara de Cuentas sean destituidos.