Al momento de dictar, el 13 de diciembre de 2024, la sentencia TC/0788/24, que declaró no conformes con la Constitución los artículos 156 y 157 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, que regulan las candidaturas independientes a cargos de elección popular, el Tribunal Constitucional obligó al liderazgo político, al Poder Legislativo y a la Junta Central Electoral a iniciar, desde los primeros días de enero del 2025, el proceso de reforma de la referida norma política y de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
La sentencia sustitutiva o manipulativa, que tomó por sorpresa a los partidos políticos, con la nueva redacción de los mencionados artículos hecha por el mismo tribunal, ignorando la delicadeza del tema y su impacto en el sistema electoral, dejó mal parado al llamado primer poder del Estado y preocupado al órgano responsable de la organización y supervisión de las elecciones.
Tal es la incidencia de la sentencia, que declaró la no conformidad de los artículos 156 y 157 con la Constitución, que la Ley 33-18 podría pasar a denominarse Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Cívicas o Sociales. `De todos modos, los partidos políticos, la JCE y el Poder Legislativo tendrán la tarea de darle la concreción posible a la polémica sentencia, sin afectar el buen funcionamiento de los sistemas electoral y de partidos políticos.
Precisamente, como producto de otras sentencias del propio TC y los tribunales Superior Electoral (TSE) y Superior Administrativo (TSA), las reformas de las leyes números 33-18 y 15-19 debieron producirse antes de las pasadas elecciones, por lo que esta nueva sentencia podría contribuir con la materialización de las reformas políticas pendientes.
Como se sabe, el Congreso Nacional arrastra una mora legislativa, principalmente a causa de la abarcadora reforma constitucional del 2010, que va a demandar un esfuerzo productivo extraordinario por parte de los legisladores. Tanto las leyes Orgánica del Régimen Electoral como de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se encuentran entre las pendientes.
Sin embargo, producto de la referida carga de trabajo, las mencionadas leyes políticas, al parecer, fueron sacadas de la lista de las prioritarias. A pesar de esto, se debe hacer el más grande esfuerzo para que sean aprobadas este 2025, a fin de evitar que ocurra lo mismo que cuando se conoció la Ley 33-18 y se modificó la 15-19, que, por haberse aprobado, respectivamente, muy cerca de la precampaña y de las elecciones, producto de la prisa y los intereses coyunturales de los precandidatos y los partidos, se afectó la calidad de su contenido.
Este momento es el indicado para que los partidos políticos discutan temas como el transfuguismo de candidatos a cargos de elección popular, que ha vuelto a generar preocupación en los partidos, a propósito de la sentencia del TC sobre los candidatos independientes y la posibilidad de que competidores de los procesos internos de los partidos políticos intenten convertirse en candidatos independientes o de otros partidos, conviene que el texto sea redactado de una forma correcta en la ley.
Finalmente, ahora que la referida sentencia del TC, sin proponérselo, unificó a los partidos políticos, es el momento indicado para iniciar el nuevo año, sin parche, con una propuesta de reforma integral para las dos principales leyes políticas.