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¿Cuáles líneas se establecen en la nueva Ley de Alquileres?

¿Cuáles líneas se establecen en la nueva Ley de Alquileres?

Lo que establece la nueva Ley de Alquileres: puntos clave para inquilinos y propietarios

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley de Alquileres de Bienes y Desahucios.

La iniciativa que ahora pasa al Senado, de la autoría del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, tiene por objeto regular las relaciones, condiciones y obligaciones jurídicas que se originen en el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio o actividades sin fines de lucro.

En la nueva ley de Alquileres de Bienes y Desahucios se contempla que si en un plazo de treinta días, a partir del fallecimiento del inquilino, ninguna de las personas enumeradas en el presente artículo, manifiesta por escrito su interés de subrogarse o asumir la responsabilidad hasta la llegada del término, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y el propietario podrá tomar posesión del inmueble sin ninguna formalidad.

Los muebles y pertenencias del inquilino serán inventariados en presencia del juez de paz, quien autorizará su depósito donde corresponda.

Las mismas condiciones del contrato prevalecen para el subrogado.

También se establece en la iniciativa en su artículo 12, Párrafo I.- que en caso de que el inmueble fuere dejado abandonado y abierto con el riesgo de ser saqueado y ocupado por terceros su comprobación será realizada por un notario público, y mediante acta auténtica con tres testigos tomará posesión el propietario.

Párrafo II.- En caso de que el inmueble esté cerrado, la apertura de puertas, la comprobación y la entrega del inmueble al propietario o arrendador, queda a cargo del juez de paz, sin perjuicio de que el propietario o arrendador persiga el pago de los alquileres vencidos, si los hubiere.

En lo que respecta al Código Penal, los diputados se mantienen, en la tarde de este miércoles, en debate sobre las posibles modificaciones de algunos de sus artículos.

¿Qué nos podrá exigir al inquilino?

Con la nueva ley, se busca eliminar prácticas abusivas o injustificadas por parte de algunos propietarios. Entre las cosas que ya no se podrán exigir —si el proyecto es aprobado— están:

  • Depósitos o adelantos obligatorios, que muchas veces duplicaban el costo inicial del alquiler.
  • Penalidades arbitrarias por salida anticipada, salvo las establecidas contractualmente.
  • Desalojos sin orden judicial ni respeto al debido proceso.
  • Visitas sorpresivas o inspecciones no autorizadas por el inquilino.
  • Obligaciones no pactadas por escrito o verbalmente impuestas.

En resumen, el inquilino gana poder legal frente a abusos y se fortalece el marco normativo de su permanencia en la vivienda.

Responsabilidad como arrendatario

Pese a las nuevas protecciones, los inquilinos mantendrán responsabilidades claras, esenciales para el equilibrio del contrato. Entre ellas:

  • Cumplir puntualmente con el pago del canon mensual.
  • Cuidar el inmueble como si fuera propio, evitando daños y reportando cualquier irregularidad.
  • Respetar las cláusulas pactadas, incluyendo duración, uso del espacio y normas de convivencia.
  • No subarrendar sin autorización expresa del propietario.
  • Permitir revisiones razonables acordadas previamente.
  • Devolver la propiedad en condiciones similares a como fue recibida.

Fernando Suero

Periodista, catedrático universitario, máster en periodismo digital y de datos; articulista de opinión.