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Regulación de mercado

Regulación de mercado

Namphi Rodríguez

El tema publicitario puede generar una serie de afectaciones a bienes jurídicos protegidos diversos, tales como libre competencia de mercado, libertad de expresión y derechos de los consumidores.

Para hacer una valoración legal de cómo la publicidad puede afectar a los consumidores, el elemento preponderante que debemos tener en cuenta es la interpretación que destina la finalidad de los bienes adquiridos.

Como un imperativo constitucional, la “información veraz” es un derecho de los consumidores y usuarios, por lo que la publicidad podrá ser “lícitamente parcial, persuasiva, incitadora y hasta manipuladora, pero siempre debe ser veraz y no inducir a error o ser ambigua o confusa”.

El principio de veracidad está contenido en el artículo 88 de la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (GPDCU), que dispone, “la publicidad y las actividades promocionales de ventas deberán ser veraces. En consecuencia, se prohíbe la utilización de imágenes, textos, diálogos, sonidos o descripciones que directa o indirectamente, causen o puedan causar inexactitud o menaje que pueda inducir al consumidor o usuario a engaño, error o confusión…”

En el Derecho dominicano se ha ido configurando un ordenamiento general sobre competencia desleal que define los contornos de la actividad publicitaria lícita y que excluye aquella que ataca los principios básicos de los bienes jurídicamente protegidos.

Así, la propia LGPDCU en sus artículos 48 y 88 enuncia una serie de responsabilidades en cabeza de los proveedores al momento de difundir sus mensajes publicitarios. Lo mismo acontece con la Ley 136-03, para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Código del Menor) y la Ley General de Salud, No. 42-01.

Esta última norma contempla regulaciones sobre la publicidad de productos alcohólicos y del tabaco, tóxicos e inflamables, de alimentos y bebidas, así como de medicamentos, productos cosméticos, de higiene personal y del hogar.

La precitada regulación se complementa con los dictados de la propia LGPDCU que de su artículo 34 al 38 esboza las reglas para la comercialización y publicidad de productos que tienen implicaciones para la salud y la seguridad de los consumidores.

Otros valores que protege el ordenamiento jurídico frente a la publicidad son el principio de igualdad y a la no discriminación (artículos 39 de la Constitución, 33.d, 47 de la LGPDCU y 11.g de la Ley de Defensa de la Competencia); los derechos a un medio ambiente sano (artículos 66 y siguiente de la Constitución y 33.i de la LGPDCU) y los derechos a la vida, la salud y la seguridad física (artículos 37 de la Constitución y 33.a de la LGPDCU).