La Constitución Dominicana, establece en el Articulo 250: “Atribuciones de la Cámara de Cuentas, además de las que le confiere la ley:
1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica;
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos;
5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas”.
Para cumplir apropiadamente este mandato Constitucional, es indispensable que todas las instituciones del Estado rindan cuentas.
La estructura de control en la Republica Dominicana, está integrada así: a) Control Legislativo (Congreso Nacional), b) Control Externo (Cámara de Cuentas), c) Control Interno (Contraloría General de la Republica) y d)
Control Social (La ciudadanía y todas las organizaciones que la representan).
A fin de entender mejor la importancia y el alcance de este interesante tema, me permito compartir con ustedes amables lectores, fragmentos del artículo “Marco conceptual sobre rendición de cuentas”, publicado por la Comisión Técnica de Rendición de Cuentas (CTRC), de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS), de la cual la Cámara de Cuentas de la Republica, es miembro activo.
“¿Qué debemos entender por rendición de cuentas?
El concepto de rendición de cuentas tiene dos dimensiones distintas:
1. La obligación que tienen los funcionarios de informar acerca de sus decisiones y justificarlas públicamente, y
2. La capacidad de imponer sanciones a aquellos funcionarios públicos que hayan violado sus deberes o incumplido sus obligaciones.
Por. Pablo del Rosario
pdelrosario1@hotmail.com

