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Rendir cuentas

Rendir cuentas

Pablo del Rosario

Administrar recursos, públicos o privados, exige rendir cuentas. En esta ocasión voy a referirme a los recursos públicos.

En nuestro país y en muchos otros se gobierna mediante la ejecución de un instrumento previamente formulado, cuyo nombre es: Presupuesto General del Estado PGE, que le permite prever el monto aproximado de gastos, obras y servicios a desarrollar durante el próximo año.

Para cumplir ese propósito, el Estado cuenta con una estructura de control integrada de la siguiente manera: Congreso Nacional, Cámara de Cuentas, Contraloría General de la República y Control Social.
En cada una de esas instancias se realiza el tipo de control que le asignan las Constitución y la leyes.

Es decir: Congreso Nacional, control legislativo; Cámara de Cuentas, control externo; Contraloría General de la República, control interno y el Control Social, a través de los mecanismos establecidos por las leyes.

La rendición de cuentas sobre la ejecución del Presupuesto aprobado cada año a las instituciones es una responsabilidad indeclinable de los incumbentes de las mismas. Esto así, porque a partir de esa información la Cámara de Cuentas podrá iniciar su función de fiscalizar mediante la ejecución de las auditorías dirigidas a verificar el control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado, según lo establece la Constitución en su artículo 248.

Para sustentar la importancia que tiene rendir cuentas, me permito citar textualmente los acápites 1, 2 y 3 del artículo 250 de la Constitución, en el que están consignadas las atribuciones de la Cámara de Cuentas. 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado.

3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso, tomando como base la recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión.

Siendo así, podríamos decir: Rendir cuentas fortalece la democracia.