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Respuesta

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Manuel Morales Lama

Inquietudes diplomáticas

¿Cuáles son las particularidades que requiere el ejercicio de la diplomacia en el ámbito multilateral?
En la actualidad el multilateralismo amplía los horizontes de la acción diplomática (originalmente, dicha acción, había tenido lugar solo bilateralmente, es decir entre dos Estados), consecuentemente, y por los desafíos que implica el precitado multilateralismo, se han generado nuevos estilos y modalidades de negociación que demandan “elevados niveles de especialización y de conocimiento técnico”, y que deben ser parte imprescindible de los programas que imparten los centros académicos de las Cancillerías.

Obviamente, se requiere un esfuerzo concertado y una capacidad colectiva, que solamente podrían alcanzarse mediante la cooperación internacional, para el tratamiento de los graves problemas contemporáneos. Lo cual facilita el desarrollo de la diplomacia multilateral, ejecutada, básicamente, mediante Conferencias y Organismos Internacionales.

Esencialmente, los Organismos Internacionales, son “entes jurídicos” que participan por derecho propio en la vida internacional, “concertan tratados” y pueden designar representantes (en calidad de funcionarios internacionales) dotados de privilegios e inmunidades internacionalmente reconocidos (Ago).

De acuerdo a la Convención de Viena sobre Representaciones de los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal, artículo No. 5.1, todo Estado miembro de una Organización Internacional tiene derecho a crear su Misión Permanente, “siempre que esté permitido por las reglas de la propia Organización”.

Por tanto, su creación no requiere de un acuerdo previo como en el caso del intercambio de misiones diplomáticas entre Estados, ni tampoco se exige la “solicitud de plácet”, imprescindible en las relaciones (bilaterales) entre Estados.

La precitada Convención en su artículo No. 6 establece las funciones de la Misión Permanente. En cuanto a la función de negociación, en este campo tiene doble proyección, es decir, hacia la propia Organización y en el seno de la misma. Las líneas de acción de la política exterior para las relaciones multilaterales se suelen establecer en función de los intereses nacionales, teniendo en cuenta la Estrategia Nacional de Desarrollo y conforme al propósito de cada Organismo.

El término históricamente utilizado para referirse a las misiones diplomáticas acreditadas ante las Organizaciones Internacionales era Delegación Permanente, que aún conservan determinados Estados.
Evidentemente, la tendencia actual es denominarlas Misiones Permanentes.

El término Delegación se usa más frecuentemente para la misión enviada por un Estado miembro a participar temporalmente en su nombre en las deliberaciones de un órgano de una Organización Internacional, o también en una Conferencia.

En este ámbito, se designa como “Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente” al jefe de una misión permanente que se acredita en la ONU. Mientras que habitualmente será, “Embajador Representante Permanente” el acreditado en las demás Organizaciones Internacionales.

Por su parte, el “Embajador Representante Alterno” ejerce las funciones de jefe de misión solo en ausencia del jefe de misión permanente.

Asimismo, Embajador Observador Permanente es el jefe de una misión permanente de observación, acreditado por su país ante una Organización Internacional de la cual no es miembro de pleno derecho .

Por: Manuel Morales Lama
manuelmoraleslama@gmail.com

El Nacional

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