A inquietudes diplomáticas
¿En el arreglo de controversias internacionales, en cuáles circunstancias los Estados podrían usar, medios coercitivos en el marco del Derecho internacional?
Uno de los grandes desafíos de la comunidad internacional es solucionar por medios pacíficos los conflictos y controversias que puedan poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Los precitados medios abarcan tanto métodos políticos-diplomáticos como jurídicos, pudiéndose utilizar más de uno para la solución de cada problema. Agotados tales métodos, el Derecho internacional abre la posibilidad de recurrir a medios coercitivos.
Conforme a la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar medidas frente a las amenazas o el quebrantamiento de la paz y los actos de agresión. Tales medidas comprenden las que no implican el uso de la fuerza, que incluyen medidas de carácter coercitivo. De no solucionarse la controversia con estas acciones, el Consejo podrá adoptar, en circunstancias extremas, y como recurso de última instancia, medidas militares que impliquen incluso el uso de la fuerza.
Tales medios de arreglo de naturaleza coercitiva son: la represalia, el embargo, el bloqueo, el boicot, la ruptura de relaciones diplomáticas y la retorsión.
La represalia es una reacción de un Estado contra una conducta ilícita de otro Estado, “en principio también ilícita”, se justifica por la previa infracción cometida por éste. Para su aplicación debe darse lo siguiente : el acto ilícito previo, la negativa del Estado infractor a la reparación y la proporcionalidad de la respuesta, “sin el uso de la fuerza”.
También son medios de dicho carácter, el embargo (toma de buques o aeronaves, propiedades, e incluso mercancías, del país en contra del que se aplica), el bloqueo (interrupción de toda comunicación del Estado con el exterior) , y el boicot, este último consistente en la renuncia a comprar productos de un país, excluyendo los bienes de carácter humanitario y sanitario (Siqueiros).
Otros medios coercitivos son la ruptura de relaciones diplomáticas y la retorsión. La ruptura de relaciones diplomáticas es una decisión soberana que cualquier Estado puede aplicar unilateralmente, prevista en la Carta de la ONU “en contra de Estados que incumplan las resoluciones y recomendaciones del Consejo de Seguridad ” y puede ser colectiva cuando la deciden y aplican varios Estados.
La retorsión (contramedida), “limitada estrictamente a medidas no armadas “, es el acto por el cual el Estado ofendido aplica al Estado ofensor las mismas medidas que empleó (o emplea) éste, sin violar el Derecho internacional.
En tal sentido, la elevación de tasas arancelarias puede ser contestada con una decisión similar. Asimismo sucede con la imposición de restricciones a los “visados” de entrada, la “llamada a consulta” del Jefe de Misión, igualmente la “declaración de persona non grata” de diplomáticos, entre otros.
Recuérdese, que el efectivo manejo de dicho arreglo, suele demandar la intervención de protagonistas con la formación, y experiencia, que puedan garantizar eficacia en el ejercicio de tal responsabilidad.
Por: Manuel Morales Lama
manuelmoraleslama@gmail.com