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Respuesta: A Inquietudes Diplomáticas

Respuesta: A Inquietudes Diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿En qué consisten los privilegios e inmunidades diplomáticos,  en el ámbito de las  relaciones diplomáticas  contemporáneas?

Conforme a  preceptos jurídicos internacionales al respecto, los Estados deben concederse mutuamente (“aplicando generalmente  reciprocidad”)  privilegios e inmunidades diplomáticos, para sus representantes (agentes diplomáticos acreditados en el exterior).

Dichos privilegios e inmunidades,  están regulados, básicamente, en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, cuyo preámbulo  establece que tales  “privilegios e inmunidades se conceden no en beneficio de las personas sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”. Además: “todas las personas que gozan de esos privilegios e inmunidades deben respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.

Consecuentemente, dichos agentes  tienen reconocidos privilegios, que incluyen la inmunidad de jurisdicción, es decir, la suspensión del efecto de las leyes de los Estados ante los que están acreditados, lo que conlleva que los representantes extranjeros disfruten de exenciones frente a las jurisdicciones administrativas, civiles y penales del Estado receptor (nacionales y  locales), de modo que no pueden ser objeto de arrestos, litigios, juicios civiles, citaciones y penas legales, por parte de sus autoridades.

Se garantiza a tales  diplomáticos  derecho de inviolabilidad, vale decir,  que nadie podrá apropiarse de su residencia, sus medios de transporte, sus oficinas o  archivos, ni tampoco penetrar en ellos o registrarlos. A menos que exista una renuncia por parte del Estado acreditante a la inmunidad del agente diplomático, este no podrá ser detenido, ni juzgado, ni tampoco podrá atentarse de ninguna manera contra su persona, su dignidad y su libertad.

Estos privilegios también son reconocidos a los familiares del agente diplomático (“siempre que esto conste   en sus respectivos pasaportes, y que se  acrediten  como tales”), y que no sean nacionales del país receptor. Igualmente, gozan del derecho de inviolabilidad los funcionarios administrativos y técnicos, también el personal de servicio de la misión, que no sean nacionales (o residentes permanentes) del Estado receptor.

Asimismo, existen los denominados “privilegios de cortesía”, otorgados especialmente en lo relacionado con el pago de impuestos y derechos de aduana, con la concesión de franquicias, y “con el derecho al no chequeo de equipajes”, etc. La misión diplomática debe estar exenta de todos los impuestos fiscales en el Estado receptor.

A los Estados acreditantes, y al jefe de misión, se les exonerará del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales (regionales o municipales), sobre los locales de la misión de los que sea propietario o inquilino el Estado, salvo en aquellos casos en que constituyan el pago de servicios públicos o particulares y otros que no correspondan al ejercicio oficial de su misión.

Otros colectivos que disfrutan de privilegios e inmunidades son los funcionarios consulares (consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares), también los Representantes de  Organismos Internacionales (funcionarios internacionales), conforme a normas convencionales existentes,  y por “acuerdos bilaterales” celebrados al respecto.

Cabe resaltar, que los privilegios e inmunidades jamás deben ser concebidos como un derecho a la impunidad.