1) ¿Qué es una “nota de protesta” en el ámbito de las relaciones diplomáticas?
Por medio de este documento, un Estado puede comunicar a otro su desagrado (o disconformidad) por determinada conducta de éste, y de acuerdo a los términos acostumbrados al dejar constancia de la situación (de conformidad con el nivel que amerite la protesta) y a la vez solicita encarecidamente -o exige con firmeza- un desagravio o reparación, o también el restablecimiento de la situación anterior.
La nota de protesta que por lo general se entrega personalmente -tanto si es del Ministerio hacia la Misión o viceversa- puede anunciar en su texto la posibilidad de adopción de medidas de retorsión (o represalia), o bien apelar a uno de los medios de solución pacífica de conflictos que establece la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con el carácter de que se le quiera dotar, la nota de protesta puede presentarse en forma de nota firmada (o formal) o bien de nota verbal.
2) ¿Qué determina la permanencia de un funcionario de la carrera diplomática en el exterior?
En la República Dominicana, el artículo 83 de la Ley Orgánica No. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, es el que dispone sobre de la permanencia de los funcionarios de carrera en el servicio exterior.
Según dicho artículo, los funcionarios de la carrera diplomática no deben permanecer más de cinco años consecutivos en funciones en el exterior y, luego, no menos de dos años en la Cancillería. Este período podrá prolongarse o reducirse en casos excepcionales, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
Otros detalles sobre la rotación y alternancia de los servidores públicos de carrera están dispuestos en la resolución No. 006-2023 del 20 de marzo del año 2023 sobre el tiempo de permanencia, rotación y retorno al servicio interno de los funcionarios del servicio exterior.
Este último texto legal por tratarse de una resolución sólo aplicará a los funcionarios de carrera en la medida en que no se contraponga a lo que establece la ley precitada.
3. ¿Qué es un embajador concurrente?
Un embajador concurrente es un jefe de misión diplomática que por razones especiales está acreditado ante dos o más Estados. Este tipo de acreditación se denomina «acreditación múltiple pasiva» o plural, y es común que el embajador tenga su sede en el país que se considera más importante para los intereses del país acreditante, ya sea desde el punto de vista político, económico u otros.
El embajador, en estos casos, presenta sus cartas credenciales en todas las naciones en las que está acreditado y realiza visitas correspondientes en cada país, regresando a su lugar de residencia o sede. Además, suele visitar al menos una vez al año cada uno de los países en los que está acreditado.
Por Manuel Morales Lama