¿En el ámbito de la Carrera Diplomática, de acuerdo a la legislación nacional al respecto, cuál es la diferencia entre la alternancia del funcionario y su rotación?
En la normativa de la República Dominicana al respecto, tanto la alternancia como la rotación, son esenciales mecanismos establecidos para regular la movilidad de los funcionarios en el ámbito de la carrera diplomática. Cada uno de ellos con una función especifica para el desarrollo de dicha carrera, y por tal razón, resulta fundamental que se lleven a cabo con el fiel cumplimiento de la norma que los rigen .
La rotación está definida en el Artículo No. 58 del Reglamento de la Carrera Diplomática como:“La acción mediante la cual el funcionario de la carrera diplomática designado en una misión diplomática u (oficina) consular en el exterior, o en la Cancillería, pasa a prestar servicios en otra misión diplomática, u (oficina) consular, o bien, en otra de las áreas en el servicio interno de la Cancillería.”
En cambio, tal como se señaló en una columna precedente (en forma pormenorizada), la Alternancia, está definida en el Artículo No 56 del precitado Reglamento, que la establece como: La figura mediante la cual un funcionario de la carrera diplomática permanece un tiempo en el servicio interno y otro en el servicio exterior. Tiene por finalidad la renovación continua de la plantilla de funcionarios en cada una de las misiones diplomáticas y (oficinas) consulares y en la Cancillería.”
Es decir que, un diplomático en el marco de la carrera de tal carácter, debe cumplir períodos de trabajo tanto en el extranjero como en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores, de forma rotativa y planificada, para evitar estancamientos y garantizar el retorno de experiencia a la institución.
En resumen, la alternancia implica “cambio de modalidad” (entre el servicio interno y el exterior), mientras que la rotación se refiere al “cambio de funciones” dentro del mismo ámbito (entre embajadas, misiones permanentes, consulados o departamentos internos). Ambas figuras buscan garantizar dinamismo institucional, eficiencia funcional y aprovechamiento estratégico del recurso humano diplomático.
Evidentemente, todo ello en el marco del Estado de Derecho que constitucionalmente se ha establecido en la nación dominicana, del que son parte esencial el reconocimiento de los derechos humanos, y fundamentales, y el debido respeto a la dignidad de los seres humanos, que demanda entre otros aspectos relevantes, el trato con la ineludible consideración que amerita la condición de personas.
Procede precisar al respecto, que el manejo de la carrera diplomática y, asimismo, de la imprescindible formación diplomática (con la efectividad, fundamentos actualizados e ineludibles enfoques que amerita), sin los correspondientes criterios institucionales y, más aún, sin el rigor requerido, al ser advertidos críticamente por interlocutores externos, inciden en la valoración de la imagen del país en cuestión y en la efectividad de las acciones (gestiones y negociaciones) de sus representantes ; tal como coinciden en señalar diversos tratadistas contemporáneos.