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Respuestas: A inquietudes diplomáticas

Respuestas: A inquietudes diplomáticas

Manuel Morales Lama

Podría precisar en qué consiste  la denominada  Carta de Ruta en el ámbito de las funciones consulares contemporáneas, principalmente su uso, fundamentos, validez y alcances actuales?

En el ámbito del Derecho Consular, la Carta de Ruta es  un documento provisional de viaje expedido por las Misiones Diplomáticas (en su sección consular), y en las respectivas Oficinas Consulares (habitualmente Consulados), para garantizar el retorno de un nacional a su Estado de origen cuando no dispone de pasaporte válido. Su carácter es eminentemente temporal y restringido, sirviendo como sustituto del pasaporte en casos de emergencia o circunstancias excepcionales.

Procede precisar, que la Carta de Ruta es un documento de naturaleza consular que permite a un nacional, sin el correspondiente  pasaporte, retornar a su país de origen o trasladarse a un lugar específico autorizado. Surge como medida humanitaria, y de la debida asistencia, y corresponde al ámbito de la protección  consular.

Los elementos esenciales que debe contener una Carta de Ruta son:

-Identificación del portador (nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, sus  fotografías conforme a los  requerimientos de tal documento, la firma y su huella).

-Autoridad emisora: Misión Diplomática (de su respectiva sección consular), o del correspondiente Consulado, con sus ineludibles sello y firma.

-Finalidad (uso como sustituto del pasaporte en circunstancias excepcionales,  como se señaló precedentemente).

-Trayecto autorizado (lugar de expedición, países de tránsito y destino final).

– Plazo de validez (normalmente corto, entre 30 y 90 días).

– Observaciones adicionales (limitaciones, condiciones de viaje, entre otras).

Debe puntualizarse, sobre la validez de la Carta de Ruta, que la misma  está limitada al fin y plazo indicados en el documento. No equivale, en modo alguno, a un pasaporte ordinario (o de otro carácter) , y su aceptación depende de la norma y práctica internacionales y, asimismo, del ordenamiento jurídico del Estado acreditante y de acuerdos bilaterales. Sirve principalmente para facilitar la repatriación y brindar asistencia y protección consular a los nacionales en el extranjero.

Es oportuno señalar, que aunque la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 no menciona expresamente la Carta de Ruta, su fundamento jurídico se deriva del Artículo No 5, incisos d) y e), que facultan a las Oficinas Consulares a expedir pasaportes, documentos de viaje y visados. En ese marco se legitima la práctica consular de emitir Cartas de Ruta como documentos temporales de viaje.

En conclusión, la  Carta de Ruta se erige como un instrumento de protección consular con fundamento, básicamente, en la Convención de Viena citada, en  el Derecho consular contemporáneo, en la legislación del Estado acreditante, y en la bien fundamentada  práctica internacional.

Debe resaltarse, que  la Carta de Ruta, como mecanismo humanitario consolidado en el Derecho consuetudinario, tiene como fundamental propósito garantizar el derecho  de  todo nacional  a retornar a su país de origen.

Téngase en cuenta, que además de la indispensable  formación académica en esta área  específica, la protección, y asistencia, a los nacionales en el exterior, demanda de los funcionarios diplomáticos y consulares, la imprescindible vocación de servicio.