El pasado día seis (06) del presente mes, conmemoramos el 180 aniversario de la primera Constitución de la República.
La Cámara de Cuentas fue fundada el 22 de mayo de 1855, promulgada mediante la ley 388, a solo once años de haber iniciado la vida republicana del país.
Entre los eventos más señeros de la época, no podemos dejar de referirnos a la Rendición de Cuentas que realizara el patricio Juan Pablo Duarte, cuando documentó detalladamente los gastos en que incurrió al cumplir la misión que le fue encomendada en el Sur del país y devolvió la suma sobrante.
La Constitución dominicana vigente, dada y proclamada el 26 de enero del año 2010, establece en la primera aparte de su artículo 248: “La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado”.
En el artículo 250, del citado texto Constitucional, se detallan, además, las atribuciones que le confiere la Ley No.10-04. promulgada el 20 de enero de 2004, cuyo Reglamento es el No. 06-04 de fecha 20 de septiembre del 2006, las cuales detallamos a continuación:
1) “Examinar las cuentas generales y particulares de la Republica;
2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado;
3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a este a mas tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación institucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoria de los recursos públicos;
5) Realizar investigaciones a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas”.
Por todo eso y mucho más, es imperativo restaurar la Cámara de Cuentas.