La Fiscalía del Distrito Nacional está obligada a reabrir y concluir en un plazo de 20 días la investigación sobre violencia de género presentada contra el expelotero de Grandes Ligas y Salón de la Fama de Cooperstawn David Ortiz, tras ayer el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional haber dispuesto la revocación del archivo del expediente.
Sin embargo, a la Fiscalía del Distrito Nacional le queda la opción de apelar la sentencia emitida en ese sentido por la juez Franchecsca Pontentini, quien actuó a requerimiento de un recurso de objeción del archivo interpuesto por los abogados de la querellante, la excompañera sentimental de Ortiz, Fary Almánzar.
La magistrada Pontentini le otorgó un plazo de 20 días a la Fiscalía del Distrito Nacional para que presente acusación contra Ortiz, lo que podría interpretarse como un choque del Poder Judicial con el Ministerio Público, en virtud de la separación de funciones establecidas en el artículo 22 del Código Procesal Penal.
Al respecto, el citado artículo precisa: “Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales”.
Conforme a dicho artículo, la acción penal la ejerce el Ministerio Público, lo que implica que la Fiscalía del Distrito Nacional no estaría obligada a presentar acusación contra Ortiz.
La magistrada dijo que la Unidad de Violencia de Género no hizo la investigación correcta y fijó para el 16 de febrero la lectura íntegra de la decisión.
La Fiscalía dispuso el archivo, entendiendo que no tenía elementos de prueba, luego de que al hacerse una investigación no obtuvo ningún resultado para poder convertir eso en una acusación.