Editorial

Salomón

Salomón

El presidente Danilo Medina ha actuado como el rey Salomón al devolver al Congreso Nacional la ley de modificación del Código Procesal Penal con la objeción de 25 de sus artículos que considera que contradicen la Constitución y principios universalmente aceptados en el régimen penal.

Con la sabiduría del bíblico monarca, el Mandatario ha sugerido que la ilegalidad o no del polémico artículo 85 de ese Código que despoja al ciudadano ordinario de la facultad de querellarse de manera directa contra funcionarios públicos, sea dirimida en su oportunidad por el Tribunal Constitucional.
Sabiamente, el jefe de Estado no incluye ese artículo entre las modificaciones sugeridas en la devolución sin promulgar de esa ley, porque sería como hablar de soga en casa del ahorcado, aunque pudo consignar que la Constitución de la República limita esa prerrogativa a la formulación de denuncia y no de querella.

Ante el criterio generalizado de que el anterior Código Procesal Penal ha sido la causa principal del auge del crimen y de la delincuencia, el Congreso, sin proponérselo quizás, produjo una contrarreforma que retrotrajo ese estatuto al anterior Código de Procedimiento Criminal que consigna la cultura del “tránquenlo”.
Es por eso que las observaciones del Ejecutivo se refieren a colisiones con el Texto Sustantivo, como ha sido la disposición que establece el carácter preferencial u obligatorio de la prisión preventiva, o la que pone en manos de jueces de primera instancia conocer de manera unipersonal casos que conlleven penas de hasta diez años.

Con sobrada razón, el Presidente señala que ha devuelto sin promulgar esa ley para evitar un posible retroceso en las conquistas de los ciudadanos y del Estado social y democrático de derecho. Corresponde ahora a senadores y diputados procurar un texto que represente equilibrio entre la fortaleza de la ley y la santidad del derecho.

La ley de reforma al Código Procesal Penal nació con deformaciones congénitas causadas por irregularidades, negligencias, desintereses o inobservancias en las fases de estudio y aprobación de ese proyecto en la Cámara de Diputados.

El presidente Medina ha hecho bien en retornar al Congreso ese deformado estatuto con las observaciones pertinentes para corregir contradicciones a la Constitución, ineficacia en el sistema judicial y lagunas jurídicas, aunque se resalta que el jefe de Estado emuló la sabiduría del rey Salomón, al no objetar el artículo 85 y remitir su discusión al Tribunal Constitucional.

El Nacional

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