El Tribunal Constitucional ha rechazado un pedido de nulidad de un artículo del Código del Menor que prohíbe a los colegios privados sancionar o discriminar a los estudiantes por falta de pago, lo que reivindica doctrina y jurisprudencia en torno a la obligación del Estado de proteger en toda circunstancia a niños y adolescentes.
En esa misma sentencia se reconoce la facultad del Ministerio de Educación para fijar y regular las tarifas de las instituciones educativas privadas, al declarar cónsono con la Constitución la ley que así lo dispone.
Al establecer que la falta de pago o cuotas o servicios educativos por parte de los padres o responsables en los centros educativos públicos y privados no podrán ser causa para discriminar o sancionar en cualquier forma a los alumnos, el Tribunal Constitucional ha puesto un alto a vieja costumbre en colegios de expulsar alumnos o impedir que reciban exámenes por razones pecuniarias.
Las autoridades educativas deberían evitar que tan relevante sentencia en materia de control constitucional se convierta en letra muerta, como lo son en la práctica la mayoría de las resoluciones relacionadas con el tema, aunque también debería advertirse a padres y tutores que ese fallo no supone patente de corso para no cumplir con sus obligaciones de pagar la matrícula estudiantil.
Aunque la Asociación de Instituciones Educativas Privadas (AINEP) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la ley que prohíbe sancionar a los estudiantes por falta atribuida a sus mayores, conviene señalar que la mayoría de los colegios cobran por adelantado el importe completo sobre el año lectivo.
El Ministerio de Educación debería aprovechar los efectos de la sentencia de referencia para regular las tarifas de los colegios, en razón de que la mayoría de esos planteles aumentan por su cuenta el monto a pagar, sin acogerse a parámetros como el índice general de precios o la relevancia de la calidad educativa que se ofrece.
A los padres y tutores les corresponde velar también para que sus hijos no sufran ningún tipo de discriminación o sanción, para lo cual deberían cumplir cabalmente con su responsabilidad de suplir y costear las necesidades de esos alumnos inscritos en instituciones privadas que obviamente operan con el interés de la rentabilidad.
Más del 30 por ciento de la población escolar correspondiente a la educación básica está matriculado en colegios privados, por lo que se resalta la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional que ratifica el rol del Estado de tutor de los menores, a los que debe proteger frente a cualquier situación de discrimen o exclusión, como ocurre en no pocos planteles particulares.