El Presidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), Fidel Lorenzo expresó su aprobación a la actitud asumida por el Cuerpo Diplomático acreditado en el país de que por motivos constitucionales no se acepte la condición de “esposo” al compañero sentimental del embajador de Estados Unidos James Brewster, en un coctel organizado en honor al Presidente de la República.
Lorenzo Merán recordó que CODUE expresó su opinión antes de la llegada de Brewster en el sentido de que el estado civil matrimonial del embajador contraído en su país de origen, no es reconocido por la Constitución de la República y que por lo tanto no puede ser acogido en la sociedad dominicana.
Expresó que el embajador norteamericano está en una situación difícil en el país ya que va a tener muchos inconvenientes porque la Constitución no acepta matrimonio entre dos personas de un mismo sexo y tal como afirma el decano del cuerpo consular y Nuncio Apostólico de su Santidad en una comunicación que fue publicada en un medio de comunicación “Sería incorrecto y en cierto modo ofensivo para todo el Cuerpo Diplomático ir en contra de la Constitución, y peor aún, justo al frente el Presidente de la República…”
Reiter que un referente foráneo de parejas de un mismo sexo en posiciones públicas connotadas -como es el caso del embajador James Brewster y su pareja sentimental Bob Stawake- en un país como la República Dominicana donde la institución matrimonial entre un hombre y una mujer, está garantizada por la Constitución y las leyes adjetivas trae “confusión en algunas personas”.
Expresó que el artículo 55, numeral 3 de la Constitución dice lo siguiente: “El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges”.
Señaló en ese sentido que a ningún dominicano se le puede exigir que eventualmente le reconozca un estatus civil matrimonial al embajador de los Estados Unidos que no está reconocido por la Constitución ni las leyes del país, ni mucho menos a un Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
“El mismo Estado, constitucionalmente está obligado a proteger y defender la institución matrimonial entre un hombre y una mujer, tal como lo establece el artículo 55”, dijo Lorenzo Merán.
Resaltó que esta condición de hombre y mujer la Constitución la exige aún para las uniones libres y que por lo tanto debe respetarse por encima de las opiniones personales y estatales sin importar que estas últimas sean consensuadas.

