Opinión Articulistas

Segunda oportunidad

Segunda oportunidad

Orlando Gómez

Hace 10 años en la República Dominicana se promulgó una ley de reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes con el propósito de permitir que estas personas y negocios tengan una vía para organizar su situación financiera y evitar su cierre. Si bien el éxito de esta ha sido limitado, entiendo oportuno aprovechar las lecciones aprendidas de esa ley y hacer una ley concursal para las personas físicas para que todos los ciudadanos, más allá de las empresas y comerciantes, tengan acceso a una segunda oportunidad.

Por múltiples razones, las cuales no tendría el espacio para abordar en su totalidad, en nuestro país el acceso al crédito para las personas es notoriamente limitado.

Uno de los factores más preponderante en esas limitaciones es el daño crediticio provocado por situaciones puntuales que llevaron a muchas personas a no poder pagar créditos formales que tomaron en el curso ordinario de sus vidas.

Una situación de salud personal o familiar, un accidente, una reparación urgente de la casa, la pérdida del empleo, entre otras múltiples razones llevan a que miles de personas caigan en una espiral de deuda de la cual no pueden recuperarse, quedando sujetos a la persecución legal constante de sus acreedores que a su vez les obliga a asumir una pérdida drástica en su calidad de vida.

Hoy en día muchos de ellos dependen del crédito informal o de la asistencia económica del Estado o de terceros para poder sobrevivir sin perspectivas reales de una mejora en el mediano o largo plazo, es por ello que el Estado debería permitirles una alternativa realista de recuperación.

Una ley concursal para personas físicas o una ley de segunda oportunidad como le llaman en España pudiera ser esa alternativa. Bajo dicha ley las personas físicas atrapadas en un espiral de deudas que no pueden pagar tendrían una alternativa legal para reestructurar o exonerar esas deudas, recuperar su acceso al crédito y tener una segunda oportunidad para normalizar sus vidas.

Por supuesto, el acceso a los derechos otorgados por esta ley deben venir con sus costos para el deudor liberado para proteger los derechos de los acreedores preexistentes y futuros, y su uso debe ser limitado en el tiempo. La ley, al igual que la que ya tenemos para empresas y comerciantes, debe extender protecciones razonables tanto para los derechos del deudor como los acreedores, y permitir una resolución ordenada de la situación.

La idea de un proceso concursal para las personas físicas no es particularmente novedosa, la misma existe en la mayoría de los países de la OECD y en nuestros vecinos de Latinoamérica, por lo que marco teórico y práctico existe.

Es extraño que después de 10 años de haberlo diseñado para empresas y comerciantes aún no se haya articulado una alternativa legal similar para las personas físicas, especialmente por el impacto significativamente positivo que esto tendría en miles de personas en nuestro país.

Eso dicho, el mejor tiempo para iniciar los trabajos para hacer de una ley de segunda oportunidad una realidad en República Dominicana es hoy, solo nos cuesta poner manos a la obra.