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Sentencia vs. mujeres

Sentencia  vs. mujeres

Susi Pola

Las democracias modernas han ido perdiendo su esencia como sistema representativo. Ante esto, en los últimos 50 años, se crearon un número de instituciones que, hay que decir, responden al deterioro de los mecanismos de representación, y originan una dañina práctica de la desigualdad social.

En la justicia, la sentencia TC/0966/18, diciembre 2018, respuesta al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra Profamilia, por Vicaría Episcopal de Pastoral Familia y Vida de la Arquidiócesis y la Pastoral de la Salud de la Arquidiócesis de Santo Domingo de la Iglesia Católica, contra la Sentencia núm. 038-2013- 00390, dictada el 20 de mayo de 2013 por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, es una muestra de la falta de reconocimiento a la libre expresión, entre otras carencias.

Las entidades, demandaron por la campaña de 4 spots en las redes, acerca de los DS y DR, considerados Derechos Humanos de primacía con los que se nace, motivo del Proyecto Impulsando el Ejercicio de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos en la República Dominicana, realizado con el apoyo de la Unión Europea y otras ONG del país, entre 2011 y 1013.

El TC acoge parcialmente la revisión, diciendo que los 4spots de Profamilia vulneran el derecho a la imagen de los menores reconocido en el artículo 44 de la Constitución en relación con el artículo 56; que ninguno de los spots vulnera el derecho al honor de los menores participantes; y que el spot núm. 3 de la campaña publicitaria de Profamilia no vulnera el derecho fundamental a la vida del nasciturus que reconoce y protege el artículo 37 de la Constitución, pero compromete los DS y DR con su decisión.

Como solo hay lugar para unas 420 palabras en este artículo, y tienen la referencia, hay que decir que sorprende el total desapego de la sentencia del TC a los principios de la libertad de expresión como uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho, tal cual ha sido concebido el Estado dominicano, de acuerdo con el artículo 7 de la Constitución, y que, tal y como dispone la doctrina de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, IDH, Órgano Judicial Autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en San José de Costa Rica y tal como prevé el artículo 8 de nuestra Constitución, el Estado tiene el deber de respetar, proteger y cumplir.

Al igual que especialistas en Derecho Constitucional, se entiende que, la sentencia TC/0966/18, recién desempolvada, es una perversidad bendecida!.

Por: Susi Pola
susipola@gmail.com

El Nacional

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