Del preámbulo de la Constitución de los EEUU se extrae que “el Pueblo” fue el poder que constituyó la Norma Suprema de esta nación. Parafraseando a Hamilton: “…la Constitución es la intención del pueblo; la voluntad del pueblo se encuentra declarada en la Constitución” (Hamilton, El Federalista, p. 296).
Si bien, podemos afirmar que la actual Constitución dominicana emana del pueblo, por otro lado, debemos precisar que la soberanía popular ejercitó la creación de la Carta Magna por medio de sus representantes. En efecto, los legisladores del año 2010 y los del año 2015 ejercieron la facultad de constituyentes derivados o asambleístas reformadores.
En el orden constitucional actual, el pueblo carece de iniciativa para reformar la Carta Magna (art. 269) y solo participaría en el referendo aprobatorio para ratificar la reforma cuando verse sobre las materias expresamente tasadas en el art. 272 de la Constitución de la República.
Es, en cambio, la Asamblea Nacional Revisora conformada por las dos cámaras legislativas (Senado y Cámara de diputados) quien conoce y decide las reformas constitucionales (art. 120 de la Constitución). De ahí, que se piense o considere en la desconfianza que pudiera suscitar el ejercicio de la soberanía popular otorgada a los representantes con la posibilidad de reformar la Constitución que en teoría emana del pueblo.
Kelsen, por su parte, nos habla de la natural desconfianza sobre cómo el pueblo ejerce su poder soberano. Para él, si bien el principio mayoritario es importante, no puede ser lo único que caracteriza a la democracia. En efecto, bajo la concepción crítico-relativista de la democracia la mayoría no siempre tiene la razón, la minoría tampoco está absolutamente equivocada. (Kelsen, Esencia y valor de la democracia.2013, p. 104).
Por tanto, en el ejercicio de su poder soberano el pueblo dominicano con capacidad para ejercer el sufragio universal de forma personal, libre, directo y secreto tendrá la encomienda de elegir en mayo de 2024, no solo al presidente, vicepresidente y representantes legislativos nominales para el período constitucional 2024-2028, sino que también a aquellos que durante este periodo constitucional tendrán iniciativa para reformar la Carta Magna y, en el caso específico de los legisladores electos, funciones constituyentes, es decir, la capacidad para reformar la Constitución de la Republica.
En definitiva, el pueblo dominicano en el ejercicio de la soberanía popular otorgará a los representantes legislativos que resulten electos, por el voto popular, el poder constituyente. Tal ejercicio del poder soberano por parte del pueblo dominicano debería, sin embargo, ameritar cierto grado de reflexión y equilibrio siendo la Constitución la intención y voluntad del pueblo.
Por: Johnny Marte Valoy
jmartevaly@gmai.com

