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SUFRAGIO

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Eddy Olivares Ortega

Precampaña a destiempo

El extemporáneo inicio de la precampaña del Partido de la Liberación Dominicana para el cargo de Presidente de la República, fue un riesgo calculado que benefició significativamente a esa formación política.

Sin lugar a dudas, la participación de los aspirantes presidenciales del partido morado en una ilegal carrera tras la más importante candidatura electiva, evitó la partida de muchos de sus dirigentes y militantes hacia los partidos Revolucionario Dominicano (PRM) y Fuerza del Pueblo.

Las tendencias ahora son más en el PLD, lo que aumenta el riesgo futuro de una división, pero en lo inmediato, producto del trabajo individual de los precandidatos, muchos peledeistas no han abandonado la organización, motivados por el apoyo a sus precandidatos preferidos, los cuales, además, utilizando sus propios recursos, le suman nuevos afiliados al partido.

Ahora, con un largo retraso de ocho meses, que contribuyó con el éxito de la estrategia del PLD, la Junta Central Electoral acaba de enterarse de las actividades de los aspirantes presidenciales, razón por la cual, mediante un comunicado de prensa, ha ordenado detener la precampaña.

Desde el momento en que la dirección del PLD hizo el anuncio de la apertura de su precampaña, en el mes de marzo del 2021, el órgano electoral debió pronunciarse ordenando dejarlo sin efecto.

Más que las actividades de los precandidatos, tomando en consideración que no han celebrado mítines, ni caravanas, ni colocado publicidad gráfica en la vía pública ni en los medios de comunicación, la más grave de las violaciones fue la cometida por la dirección del PLD, cuando hizo pública la disposición de iniciar la precampaña al margen de la ley.

¿Qué es la precampaña? El artículo 40 de la Ley 33-18 la define como “un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.

En ese mismo orden, las actividades relativas a las campañas internas de los partidos solo pueden desarrollarse durante el período de campaña, el cual debe iniciarse el primer domingo del mes de julio del año preelectoral y concluir con la escogencia del candidato, el primer domingo de octubre, cuando sea mediante elecciones primarias, y a más tardar el último domingo del mes de octubre, cuando se trate de otra modalidad de elección.

Cuando las precampañas se realizan a destiempo, son siempre largas, costosas y perjudiciales para quienes no disponen de recursos suficientes para cubrirlas, afectando su equidad e integridad.

Por el motivo anterior, de conformidad con el numeral “8” del artículo 78 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Junta Central Electoral tiene la responsabilidad de hacer que la precampaña a destiempo sea castigada con la inadmisibilidad de la candidatura del infractor.

Por: Eddy Olivares Ortega

ej.olivares@hotmail.com

El Nacional

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