Opinión Articulistas

Suprema y registradores

Suprema y registradores

Hugo Ysalguez

Los inversionistas, acreedores hipotecarios y los compradores de inmuebles, están confrontado serios inconvenientes para lograr transferencia de inmuebles ante los registradores de título, creando riesgos muy peligrosos a las adquirentes propiedades, dejándolos en el desamparo por la ausencia de seguridad jurídica.

Los registradores a nivel nacional, colocan obstáculos y escudriñan el expediente para inventarse objeciones que no son subsanables y no están contempladas en ninguna ley, resolución o cualquier texto legal para justificar la no expedición de las transferencias a los compradores, y sólo lo hacen cuando lo ordena un juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues desacatan cuando hay una sentencia u ordenanza de las cámaras civiles.

Al parecer, todo indica que en las oficinas centrales de la Jurisdicción Inmobiliaria existe una supercomisión con funciones de filtro de todo lo relacionado con transferencias de inmuebles que decide cuál expediente aprobar, convirtiendo a los registradores en figuras decorativas, cuya única función es enviar un informe a la capital de los supuestos errores e irregularidades en el procedimiento de transferencia, dejando a los inversionistas de sus derechos patrimoniales, a su merced de los grupos de delincuentes que giran alrededor de los tribunales de tierras y áreas accesorias.

El 97 por ciento de las operaciones inmobiliarias son rechazadas u observadas, excepto aquellas realizadas por los bancos, pero la gran mayoría encuentran molestos oficios de subsanación, lo que evidencia que las reglas no están claras, y que sujeto al limitado conocimiento de los registradores, todos designados por la actual Suprema Corte de Justicia que ejerce el control de los servidores judiciales y debe corregir los errores y promover castigos cuando las irregularidades son graves.

La mayoría de los registradores de títulos cometen un rosario de violaciones que afectan los derechos al disfrute y adquisición de los bienes adquiridos, como lo dispone el artículo 51 de la Constitución y leyes adjetivas, al no otorgarle de manera expedita los certificados de títulos al propietario o acreedor, cuando ya el Estado ha cobrado sus impuestos y el vendedor y el deudor ha recibido su dinero.