El Tribunal Constitucional (TC) declaró conforme con la Constitución de la República el acuerdo de servicios aéreos firmado en diciembre de 2017 entre el Gobierno dominicano y el Estado de Qatar.
Dicho convenio, suscrito el 6 de diciembre de 2017 en la ciudad de Colombo, Sri Lanka, fue sometido por el Poder Ejecutivo al TC a los fines de que los jueces de esa alta corte decidan si es constitucional o no.
El acuerdo, que consta de 28 artículos, tiene por objeto la creación de una cooperación efectiva entre ambos Estados para facilitar la expansión de oportunidades de servicios aéreos y garantizar el más alto grado de protección y seguridad internacional, lo cual motivará el desarrollo de mayor variedad de ofertas de servicios y precios competitivos por parte de las aerolíneas.
El convenio fue suscrito luego de múltiples reuniones entre las autoridades de la Junta de Aviación Civil (JAC) de República Dominicana y del Gobierno de Qatar.
Las negociaciones culminaron con la firma de un memorándum de entendimiento y la rubricación de un acuerdo de servicios aéreos, sujeto para la entrada en vigor, al cumplimiento de las formalidades internas de ratificación de cada una de las partes.
Por parte de República Dominicana, el Gobierno decidió someterlo al control de la constitucionalidad, que lo ejerce el TC, el cual lo declaró conforme con la Constitución de la República.
Las negociaciones habían sido iniciadas en 2010 a través del intercambio de notas diplomáticas, por lo que, con la firma del memorándum y del acuerdo quedó definitivamente establecido el marco regulatorio que regirá en lo adelante las relaciones aerocomerciales entre las partes. Bajo esta negociación el país procura fomentar el tráfico desde países del medio oriente.
Mediante la suscripción de este acuerdo, las partes se conceden recíprocamente el derecho de realizar operaciones desde su territorio hacia el territorio de la otra parte, por la vía directa o a través de terceros países, denominado este derecho de
Quinta Libertad del Aire.
El acuerdo permite a las aerolíneas determinar el tipo de aeronave a utilizar y la frecuencia de sus vuelos de acuerdo a las necesidades, la concertación de alianzas estratégicas, operaciones bajo código compartido con aerolínea de terceros países y la realización de operaciones chárter o no regular.