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Temporada ciclónica

Temporada ciclónica

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A propósito del día mundial del medio ambiente y la temporada ciclónica que inició el primero de junio y concluye los 30 de noviembre de cada año, cabe preguntase ¿podría el gobierno y sus funcionarios tener responsabilidad por las pérdidas humanas y de propiedades producto de los daños causados por los fenómenos atmosféricos en esta época?

Para responder a esta pregunta se examina la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que es de criterio de que la fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad en asuntos contractuales cuando un evento fuera del control del deudor, que no podría ser previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse, impide que este cumpla con su obligación.

Si se toma en consideración que la Suprema Corte de Justicia ha fijado como criterio que para eximir de responsabilidad un deudor se requiere un evento fuera del control del deudor, que no podría ser previsto razonablemente durante la celebración del contrato y cuyos efectos no pueden evitarse, cabe hacerse la segunda pregunta ¿La temporada clónica es un evento fuera del control del gobierno que le impide tomar medidas? ¿los efectos de la temporada ciclónica no podrían ser previstos razonablemente y no pueden evitarse?

Es hora de ver la realidad, en un artículo escrito por el profesor Enrique de León, que hacía un llamado a las autoridades a tomar medidas preventivas en el sentido de que la Administración Oceánica y Atmosférica de los EUA, NOOA, pronosticó que la temporada ciclónica será muy intensa con 17 y 25 tormentas, de éstas serán 13 huracanes, de los cuales 7 de categoría 3 o aún superiores, con vientos por encima de los 178 kilómetros por hora.

El Nacional

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