A propósito de la posibilidad de que llegado el 16 de agosto no se haya podido celebrar las elecciones congresuales y presidenciales previstas para el 5 de julio, abogados han enarbolado tesis que, según sus criterios, avalarían que el actual presidente y los congresistas continúen en sus funciones hasta ser electos sus sustitutos.
En estas 400 palabras resumiré las mismas y expondré los argumentos por los cuales considero que dichas tesis son inaplicables a la referida situación, que no está prevista en nuestra carta magna.
Se esgrime que, como el texto de la constitución no debe ser interpretado de forma aislada, como compartimientos estancos, sino como una unidad, lo cual es cierto, y dado el hecho de que ella consagra que los integrantes de órganos constitucionales, como la suprema corte de justicia, tribunal constitucional, junta central electoral, entre otros, siguen en sus funciones mientras no sean electos sus sustitutos, de igual manera el presidente y los legisladores pueden hacerlo hasta ser elegidos sus sucesores.
Esa posición deja de lado el hecho de que para hacer una aplicación analógica de artículos constitucionales, los mismos deben tener similitudes fundamentales que permitan su aplicación alternativa sin que resulte evidente una manipulación interpretativa. En el caso que nos ocupa, el origen de las funciones de miembros de órganos constitucionales y del presidente de la república y los congresistas es absolutamente diferente, por lo cual, a ambos no puede aplicársele el mismo mecanismo de sustitución al término de sus ejercicios.
Otra teoría alega que habría que decidir entre el denominado principio democrático y el período de elección de funcionarios electivos. Como estos tienen la legitimidad derivada de su elección popular, es admisible que permanezcan en sus puestos hasta ser sustituidos de la misma manera, preservándose de esa forma dicho principio.
En este caso, se elude que se trata de una legitimidad y legalidad limitadas, que tienen fecha de vencimiento establecida en el mandato otorgado a los elegidos. Llegado el término, cesa tal legitimidad, por lo que su continuidad sería un ejercicio usurpado de funciones.
Por último, se recurre al principio republicano para avalar continuidad del presidente y legisladores porque cualquier otra solución dejaría al poder ejecutivo sin contrapeso del congreso.
No obstante, dos circunstancias permiten soslayar ese hecho. Estar ante un caso de fuerza mayor y la naturaleza efímera de la alternativa que debe ser resultado de un acuerdo político social para un gobierno provisional.

