El país ha sido sacudido por denuncias de hechos abominables de violación de derechos humanos perpetrados contra ciudadanos en custodia de la Policía.
El viscoso fantasma de Johnny Abbes García parece que ha vuelto a poblar los recintos policiales.
Los acontecimientos han sido tan execrables que el mismo presidente Luis Abinader ha externado su consternación y se ha comprometido a no dejar impune los asesinatos.
Desde la sociedad civil se clama por la urgente reforma de una Policía que es una herencia de la dictadura de Rafael L. Trujillo.
Mientras tanto, el Gobierno y la población se preguntan ¿qué hacer?
Se me ocurre que deberíamos empezar por ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura para dar paso a una política preventiva del Estado frente a los tratos crueles, inhumanos y denigrantes.
El país firmó esa convención en 1985, pero no se ha ejecutado debido a la falta de ratificación de su Protocolo Facultativo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2002. El protocolo ayudará a crear mecanismos para cumplir al mandato de prevención nacional de ese crimen repugnante.
En una primera etapa se deben visitar los lugares de privación de libertad, a fin de presentar recomendaciones de expertos a las autoridades para mejorar la prevención, además de levantar un informe anual sobre situación de las cárceles.
Hay que impulsar cambios legislativos que permitan a los hospitales reportar a una autoridad de derechos humanos los pacientes que reciban en condiciones de malos tratos.
La sanción es importante, pero la prevención y educación a los agentes de seguridad pública es el camino perdurable.
En el país los artículos 37, 38, 40 42, de la Constitución establecen los derechos a la vida, a la dignidad humana, la libertad y seguridad personal y la integridad.
En el caso de este último texto constitucional se dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia.
La legislación penal establece que nunca una persona puede ser sometida a penas de torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o síquica.
La Ley 24-97 prescribe que constituye tortura o barbarie todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas sufrimientos físicos o mentales.
El crimen de tortura es execrable, pero la falta de implementación de políticas preventivas hace letra muerta las normas que lo prohíben y sancionan.