El populismo del Ministerio Público ha alterado el principio de libertad como presupuesto ideal y regla del estado natural del ser humano para que la prisión preventiva prevalezca como medida de coerción cuasi automática que paradójicamente en la práctica se convierte en pena adelantada a los imputados.
La ignorancia popular y el morbo mediático son caldo de cultivo, con la complicidad de jueces de atención permanente, para alimentar falsas creencias respecto a la privación de libertad y la naturaleza del catálogo de medidas cautelares que tienen el fin de evitar el peligro de fuga del procesado.
Acciones y decisiones de fiscales y jueces en audiencias de casos muy sonados vulneran el principio constitucional de que “las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar” (art. 40.9 CD).
En la tragedia de San Cristóbal, con saldo provisional de 35 fallecidos a causa de incendio y explosiones sin precedentes, constituye un abuso de poder y exceso de autoridad la privación de libertad de tres miembros de la familia propietaria del negocio al que las autoridades atribuyen el origen del siniestro.
Si hay responsabilidad penal comprometida contra una razón social, persona moral como una empresa, existe un único representante legal, no tres, y si se le imputan ilícitos previsibles o de conocimiento público, quienes deberían estar encausados son las autoridades que no impidieron la tragedia.
La imposición alegre y automática de prisión preventiva como medida de coerción ha relajado el espíritu y la letra de la Constitución y del propio Código Procesal Penal (ley 76-02) porque se ha convertido en castigo anticipado que vicia la presunción de inocencia y las garantías mínimas del debido proceso.