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Tributo al TC

Tributo al TC

Orlando Jorge Mera

Esta semana tuve el honor de participar en el Seminario Internacional sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público, en un anñalisis comparativo de España y República Dominicana, gracias a la gentil invitación del doctor Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional. Comparto algunas de mis reflexiones.

Las distintas visiones respecto de los medios jurídicos necesarios para hacer realidad la tutela del medio ambiente, se dan en un escenario de crisis ambiental de escala global con impactos locales, evidenciada por fenómenos provocados por el cambio climático, la contaminación de las aguas, el tráfico de especies amenazadas, la desertificación de los suelos, la desaparición de espacios naturales de relevancia ecosistémica, y de especies de flora y fauna, entre otras múltiples circunstancias que evidencian las continuas afectaciones a las que es sometido el entorno natural.

La buena noticia es que la protección del medio ambiente es un imperativo constitucional en República Dominicana. Importantes instrumentos jurídicos internacionales de los que es signatario el país han sido integrados al ordenamiento jurídico dominicano (son por tanto leyes de la República), y lo que es más importante: existe un modelo ambiental en la Constitución dominicana.

Es una cuestión que hemos tomado en serio desde hace mucho tiempo, desde los decretos presidenciales que en las décadas de los setenta y los ochenta crearon las reservas científicas y diversas áreas protegidas, hasta que tomó una verdadera dimensión en el año 2000, con la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00.

En la Constitución de la República del 26 de enero de 2010, el constituyente dominicano elevó a rango constitucional los recursos naturales, los recursos hídricos y las áreas protegidas, y estipuló la forma y las condiciones en las que se pueden aprovechar.

A veinte años de promulgada la Ley 64-00, los últimos catorce años han sido bajo la tutela del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que se ha convertido en guardián de la protección del medio ambiente.

Sus decisiones han sido puntuales y precisas en diversos temas, delimitando claramente los derechos de cada quien, y, sobre todo, definiendo puntualmente el sentido constitucional de que “toda persona tiene derecho, tanto de modo individual cono colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales”. Mi reconocimiento al Tribunal Constitucional.

Los retos que tenemos por delante en materia medio ambiental son amplios y diversos. Por su transversalidad, el medio ambiente toca todas las áreas del quehacer humano.

 

Por: Orlando Jorge Mera

orlandojorgemera@yahoo.co

El Nacional

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