La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó por improcedente una acción de amparo interpuesta contra el Ministerio de Turismo por alegada violación a la Ley de Acceso a la Información.
Los jueces Román Berroa Hiciano, presidente; Vanessa Acosta Peralta y Úrsula Carrasco Márquez, luego de evaluar las conclusiones de las partes y valorar las pruebas sometidas al proceso, declararon “improcedente la acciones de amparo en cumplimiento, incoada por el licenciado Ángel Lockward en fecha 3 de agosto del año 2018, contra el ministerio de Turismo…”.
Lockward elevó un recurso de amparo en cumplimiento contra la resolución 09-2001 del Ministerio de Turismo, que regula los establecimientos de hospedaje que se dedican a la práctica del tiempo compartido (time share), como parte de su estrategia de defensa de la empresa Esmiralda en la litis que con el grupo Lifestyle.
La decisión de la Primera Sala del TSA está contenida en la sentencia 030-02-2018 del 29 de noviembre del 2018.
El Ministerio de Turismo solicitó al tribunal “desestimar la acción de amparo, por alegado incumplimiento a la Ley 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

