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Turismo y estilo de vida

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Héctor Minaya

Con la libre empresa

Aparentemente quedó resuelto el impasse, cuando las plataformas digitales, dígase Uber, Didi e Indriver aceptaron registrarse como empresas de transporte en República Dominicana.

Estuvo bien esa exigencia por parte de las autoridades dominicanas, porque todas las empresas que operan en este territorio deben cumplir con las leyes dominicanas.

Lo que no está claro ni definido todavía es el campo de acción de estas compañías digitales.
El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), que es el organismo regulador del transporte en el país, ha emitido una resolución mediante la cual prohíbe a los taxistas de las plataformas digitales recoger turistas en los hoteles y otros destinos nacionales.

El presidente de la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (Asonahores), Rafael Blanco Tejera, señaló que ellos apoyan la libre empresa y que en entienden que los servicios de taxis por plataformas digitales es una realidad.

Blanco Tejera dijo que lo que ha salido de parte del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) no ha sido algo oficial. Y agregó que es un reglamento que está en consulta y el cual deben consensuar, tanto con las plataformas digitales, como las instancias del Gobierno.

Ese artículo del reglamento de transporte debe ser estudiado profundamente, porque choca con el numeral 1 del artículo 50, referente a la libertad de empresa, de la Constitución dominicana y que establece lo siguiente: “No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado”.

Esta condición es taxativa y su aplicación no admite discusión para cualquier actividad económica que se desarrolle en República Dominicana.

Seguir con el monopolio en la movilidad del transporte turístico, es contrario a la Carta Magna, no importa que se apoye en un reglamento que tal vez el redactor no observó esa disposición constitucional.

La libre empresa está protegida en la Sección II de los derechos económicos y sociales de la Constitución del país.
Por eso es ilegal la medida de Intrant, que prohíbe a los taxistas de las plataformas digitales que están vinculadas estrechamente a las actividades turísticas, recoger turistas o huéspedes en los hoteles y otros destinos.

De acuerdo a la resolución de Intrant estas compañías de plataformas digitales sólo podrán dar servicio de transporte a un kilómetro de las instalaciones hoteleras.

En todos los países donde funcionas estas empresas, es permitido que los turistas utilicen desde los hoteles donde se hospedan el servicio de los autos de estas plataformas.

Los usuarios sienten una mayor seguridad porque saben con quien interactúan, porque queda un registro digital.
Estas plataformas operavan en una situación de alegalidad, o sea no reguladas ni prohibidas.

Pero qué bueno que entren dentro de la legalidad en este servicio, que ha obligado a las empresas de taxis tradicionales a mejorarlo significativamente.

De manera que hay que definir claramente el campo de acción territorial de los taxistas turísticos, porque esta situación puede generar enfrentamientos.