La DNI es una dependencia del sistema de inteligencia del imperialismo estadounidense y responde a sus actualizaciones y reestructuraciones. Desde hace décadas la CIA determina sus características y funciones.
Al examinar su nueva ley, se evidencia que ella responde al interés de ampliar el poder y control de EE. UU. sobre el Estado dominicano y sobre nuestra sociedad, apoyándose en la declaratoria de autonomía de la DNI,
La carga de descrédito del artículo 11, tramposamente modificado, que obliga a todo mundo a delatar compulsivamente, fue asumida por la Cámara de Diputados y por Abinader cuando promulgó la ley 1-24.
El proyecto, antes de aprobarse y promulgarse, además del artículo 11, incluyó otras disposiciones destinadas a convertir la DNI en un poder ultra-centralizado, colocado por encima de las demás instituciones del Estado.
El artículo 7 de esta ley asume que corresponde a la DNI “definir, emitir y desarrollar los principios rectores” del sistema de inteligencia, cuando es a la propia ley que le corresponde hacerlo.
En el artículo 8 establece que la DNI “debe cooperar con el Ministerio Público, en caso de que éste lo requiera”, y agrega que lo haría “siempre que la DNI lo considere necesario”, cuando es al revés: el MP es el organismo rector de las investigaciones penales y es la DNI la que estaría obligada a suministrar informaciones y cooperar con el MP.
Ese mismo artículo la autoriza a perseguir e investigar a toda persona u organización que cometa una “agresión a la Constitución”; acusación interpretativa, que se presta a criminalizar a quienes adversan sus contenidos fundamentales.
El artículo 9 le permite perseguir, encarcelar e investigar a toda persona o movimiento que trate de “establecer una forma diferente de gobierno”; algo irrenunciable para las izquierdas revolucionarias, comunistas, socialistas o alternativas al actual Estado, al neoliberalismo y a su orden constitucional. Esto implica volver a una especie de guerra fría, cargada de asesinatos, abusos, negaciones de derechos, discriminaciones ideológicas y arbitrariedades.
Al examinar los artículos 22, 23, 44 y 25 sobre su “Régimen financiero”, la ley consigna que ese organismo “ dispondrá de un contralor financiero, designado por el director nacional, el cual llevará a cabo el control financiero” dentro de su autonomía; lo que implica fiscalizarse a sí misma. La secretidad se esgrime para manejar fondos y contratos sin fiscalización.
La Ley 1-24 autoriza donaciones secretas, prestaciones de servicios a particulares y designaciones y cancelaciones de personal a cargo de su director. Esa es la ruta hacia el mercenarismo y la privatización de estructuras militares, política promovida por el Pentágono.