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Vacatio legis”

Vacatio legis”

Carlos Manuel Estrella

La expresión latina “vacatio legis” se refiere en el derecho al período entre la publicación de una ley y su entrada en vigor, que con relación al nuevo Código Penal, según su artículo 393 es de doce meses, es decir, que es a partir del 2 de agosto de 2026 que comenzará a ser efectiva, será obligatoria.

Esa transición tiene otros precedentes, como el del Código Procesal Penal que sustituyó al de Procedimiento Criminal, cuya ley fue aprobada en 2003 y fue efectiva a partir de 2004, lapso que permitió que ciudadanos y comunidad jurídica socializarán su texto y se prepararan para adaptarse a la nueva norma.

Esta transición no es para “hacerle arreglos” al texto ni modificar la ley que fue publicada con el número 74-25 en la Gaceta Oficial y que se reputa, a partir de ahora, de conocimiento general, porque el mecanismo de reforma está establecido en la Constitución y quiénes tienen calidad para proponer cambios.

Esas son atribuciones exclusivas de senadores, diputados y Presidente de la República que tienen iniciativa legislativa y que, conocido el proceso seguido hasta finalmente aprobar el Código Penal para sustituir el anacrónico de 1884, es poco probable que en el Congreso surja un intento de reformar lo aprobado.

Los sectores jurídicos, empresariales y sociales que expresan desacuerdos con partes del texto sancionado por el Poder Legislativo, que ya es ley, y que le atribuyen reñir con la Constitución, tienen vías procesales para pedir al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad sobre la norma que impugnen.

Este período de vacaciones de doce meses de la ley 74-25, que establece el propio Código Penal, debe ser aprovechado efectivamente para una labor amplia de pedagogía ciudadana, por un lado, y de adaptación y preparación de los actores del sistema judicial, por otra parte, para dar el salto en el necesario estado de derecho que obliga a todos a someterse a la dictadura de la ley.