Economía

Ve SFS con situación financiera robusta

Ve SFS con situación financiera robusta

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) afirmó que el Seguro Familiar de Salud tiene en la actualidad una situación financiera robusta “y no hay razones para esperar que el recaudo pudiera descender en el corto o mediano plazo”.
Precisó que en el año 2015 fueron dispersados en las Administradoras de Riesgos de Salud 35 mil 395 millones 796 mil pesos “y muy probablemente durante el año 2016 será superior a los 39 mil millones”.

La Sisalril, que preside Pedro Luis Castellanos, emitió un comunicado para defender la resolución 206-2016 que reglamenta la inclusión al Seguro Familiar de Salud de familiares adicionales, la cual ha sido objeto de duras críticas por la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars) y otros sectores, incluyendo centrales sindicales, que han afirmado que se produciría un colapso financiero del sistema con la integración de dependientes adicionales.

La Superintendencia dijo que los estudios técnicos “muestran que la composición por edad de la población potencialmente a ser afiliada como dependiente adicional es más joven que la ya afiliada al Seguro Familiar de Salud”.

De acuerdo con la entidad, “el 78.51 por ciento de dicha población es menor de 30 años, y los estudios actuariales muestran que podría tener una siniestralidad similar o menor que la población actualmente afiliada”.

Derecho consagrado

De acuerdo con Sisalril, la afiliación de familiares dependientes adicionales al Seguro Familiar de Salud es un derecho establecido por la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, además de estar consagrada en la Constitución de la República, afirmó hoy la Superintendencia de Salud y riesgos Laborales, al responder críticas a la resolución 206-2016 emitida por esa entidad.

En un amplio documento dado a conocer hoy, esa garantía está establecida en el artículo 60 de la Constitución que se refiere al Derecho a la Seguridad Social y en el artículo 123 de la Ley de Seguridad Social, que se refiere a los beneficiarios del régimen contributivo.

Citó además que ese derecho también está consagrado en el Reglamento sobre aspectos generales de afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social y promulgado en virtud del decreto 234-07 del 4 de mayo de 2007, que dice en el artículo 10 que “cuando un afiliado titular tenga otras personas diferentes a los establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, que dependan económicamente de éste y que tengan un parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad en línea directa y colateral, podrán incluirlos en el núcleo familiar como dependientes adicionales”.