Con frecuencia, familiares de figuras públicas fallecidas, o ciudadanos comunes expirados, imposibilitan que periodistas cubran las incidencias de velatorios, ignorando que la Constitución estipula que “todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público”, sea prensa, audiovisuales o digitales.
En este leitmotiv se entrecruzan las fachas éticas y jurídicas concernientes a los derechos a la información y a la preservación de la imagen y a la privacidad.
El que alcanza notoriedad pública, mengua su vida privada. Pertenece a la sociedad, que se empeña en descifrar su procedencia y actuación, como los políticos, funcionarios estatales, empresarios, artistas, peloteros, periodistas y presentadores, líderes religiosos, comunitarios, gremiales, y otros.
Si físicamente se ausentan, sus seguidores y opositores quieren saber quién, qué, cuándo, cómo, dónde y por qué. Ese es un derecho primario, superior que el individual, por su cariz de atención o curiosidad colectiva.
Por igual, tocan las entrañas comunitarias si un niño cae al suelo desde una altura, ciudadanos parece en un accidente, un desconocido es acribillado a balazos o se suicida, a una dama se le incendia su vivienda o un caballero desaparece misteriosamente.
gente quiere conocer sus nombres, características y resultados finales de esos acontecimientos, y corresponde a los periodistas buscarlos y explicarlos, con ilustraciones e imágenes que grafican el hecho y refuercen el relato temático.
Para tomar retratos de esos aconteceres, el periodista no necesita pedirle permiso a nadie- Hay vigilantes y agentes militares que les impiden fotografiar y grabar frontispicios de compañías e instituciones estatales, dizque porque no cuentan con la autorización de sus propietarios e incumbentes. ¡Válgame Dios!, ¡cuántos excesos de celos y sensibilidad extraviada! Si un periodista asiste a la funeraria donde está expuesto el cadáver de un famoso, por qué parientes no permiten que tenga acceso a la sala del sepelio.
Ha sido tradición que cuando los restos están en malas condiciones, se toman imágenes de la parte exterior del féretro, de los asistentes en la sala y la fachada exterior de la casa del velatorio.
Son cuestionables, porque esparcen el terror, abaten los sentimientos más nobles y perturban mentalmente la difusión de fotografías y videos de escenas sangrientas y crudas, como cuerpos descabezados y mutilados, cabezas aplastadas, inodoros con desechos flotantes, explosiones, ejecuciones, ataques terroristas, ahorcamiento, suicidios y otros episodios desagradables.
Esas imágenes sensacionalistas/amarillistas, buscan generar views para la extorsión y el mercurialismo.
Las leyes 192-19 sobre protección de imagen, y 24-7 sobre violencia infrafamiliar, sancionan esas acciones con prisión de seis meses e indemnización monetaria. Entonces, por qué correcaminos, encargados de digitales.
influencers, youtubers, tiktokers, imberbes y vocingleros que vulneran esas disposiciones no son castigados. ¿Cobardía de los afectados o las autoridades judiciales?.